Page 72 - Cuadernillo Discapacidad
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"El hecho de que el legislador local haya utilizado el verbo procurar para referirse al deber
                                   de los sujetos obligados de que las personas con discapacidad o grupos vulnerables
                                   puedan acceder al ejercicio de dicha prerrogativa, evidencia que no los vincula a garantizar
                                   ese ejercicio en circunstancias igualitarias, sino sólo a intentar que se haga de esa manera.
                                   Tal circunstancia evidentemente atenta contra el parámetro constitucional comentado al
                                   principio de la explicación aplicable a personas con discapacidad y grupos vulnerables,
                                   de modo que debe declararse la inconstitucionalidad del precepto impugnado". (Párrs.
                                   212 y 213).

                                   "Sin que trascienda el hecho de que el vocablo ‘procurar’ pueda admitir diversas acepciones,
                                   pues lo objetivamente cierto es que el artícu lo 77 analizado permite la interpretación aquí
                                   dada y, por ende, que los responsables sólo intenten que las personas con discapacidad
                                   o grupos vulnerables puedan ejercer su derecho a la protección de datos personales en
                                   igualdad de circunstancias, pero no que lo garanticen." (Párr. 214).
























































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