Page 68 - Cuadernillo Discapacidad
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Mediante escrito ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del
entonces Distrito Federal, la condómina demandó del Condominio: a) El pago de una
indemnización por daño moral, en virtud del tiempo en que se vieron violados sus dere
chos, por la mala fe de los actores del hecho ilícito y las circunstancias de discriminación
que le generó el Condominio; b) El cese de las barreras físicas ilegales señaladas, y c) el
pago de gastos y costas. El juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió
a trámite la demanda y dictó sentencia en la que determinó que su acción resultó proce
dente, al considerar que no había justificación para la supresión de los servicios referidos
al deberse tener en cuenta la necesidad de eliminar las barreras que al interactuar con las
deficiencias físicas y sensoriales, le generan una condición de discapacidad.
Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso recurso de
apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que dictó
resolu ción en la que determinó revocar la sentencia apelada, por considerar que la sus
pensión de los servicios de elevador y energía eléctrica no constituye una conducta
discriminatoria.
Inconforme, la condómina promovió juicio de amparo en el cual controvirtió medularmente
la determinación de que la restricción de los servicios no era discriminatoria. Al resolver, el
Tribunal Colegiado de conocimien to consideró no se violaban los derechos de la quejosa
en la medida en la que su edificio contaba con infraestructura que era accesible, que
podía utilizar siempre que cumpliera pagando las cuotas de mantenimien to como señala
la ley respectiva.
Ante esto, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte. Al resolver, la
Corte consideró que no se actualizaba el daño moral previsto en el artícu lo 1916 del Código
Civil para el Distrito Federal, pero que la conducta de la administración del condominio sí
había vulnerado los derechos de la quejosa. Por lo anterior, la Corte otorgó el amparo para
efectos de que se dejará insubsistente la sentencia reclamada y se dictará una nueva en
la que se ordenara el restablecimien to de los servicios a la quejosa.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿La facultad de la Asamblea General de condóminos tiene límites para hacer cumplir
el pago de las cuotas a cargo de los condóminos a través de la restricción de servicios de
energía eléctrica, gas y otros?
2. ¿La privación de los servicios de energía eléctrica y elevador lesiona los derechos hu
manos a la movilidad personal y a vivir de manera independiente de una persona con
discapacidad?
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