Page 68 - Cuadernillo Discapacidad
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Mediante escrito ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del
                                   entonces Distrito Federal, la condómina demandó del Condominio: a) El pago de una
                                   indemnización por daño moral, en virtud del tiempo en que se vieron violados sus dere­
                                   chos, por la mala fe de los actores del hecho ilícito y las circunstancias de discriminación
                                   que le generó el Condominio; b) El cese de las barreras físicas ilegales señaladas, y c) el
                                   pago de gastos y costas. El juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió
                                   a trámite la demanda y dictó sentencia en la que determinó que su acción resultó proce­
                                   dente, al considerar que no había justificación para la supresión de los servicios referidos
                                   al deberse tener en cuenta la necesidad de eliminar las barreras que al interactuar con las
                                   deficiencias físicas y sensoriales, le generan una condición de discapacidad.

                                   Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso recurso de
                                   apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que dictó
                                   resolu ción en la que determinó revocar la sentencia apelada, por considerar que la sus­
                                   pensión de los servicios de elevador y energía eléctrica no constituye una conducta
                                   discriminatoria.

                                   Inconforme, la condómina promovió juicio de amparo en el cual controvirtió medularmente
                                   la determinación de que la restricción de los servicios no era discriminatoria. Al resolver, el
                                   Tribunal Colegiado de conocimien to consideró no se violaban los derechos de la quejosa
                                   en la medida en la que su edificio contaba con infraestructura que era accesible, que
                                   podía utilizar siempre que cumpliera pagando las cuotas de mantenimien to como señala
                                   la ley respectiva.


                                   Ante esto, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte. Al resolver, la
                                   Corte consideró que no se actualizaba el daño moral previsto en el artícu lo 1916 del Código
                                   Civil para el Distrito Federal, pero que la conducta de la administración del condominio sí
                                   había vulnerado los derechos de la quejosa. Por lo anterior, la Corte otorgó el amparo para
                                   efectos de que se dejará insubsistente la sentencia reclamada y se dictará una nueva en
                                   la que se ordenara el restablecimien to de los servicios a la quejosa.

                                   Problemas jurídicos planteados


                                   1. ¿La facultad de la Asamblea General de condóminos tiene límites para hacer cumplir
                                   el pago de las cuotas a cargo de los condóminos a través de la restricción de servicios de
                                   energía eléctrica, gas y otros?

                                   2. ¿La privación de los servicios de energía eléctrica y elevador lesiona los derechos hu­
                                   manos a la movilidad personal y a vivir de manera independiente de una persona con
                                   discapacidad?







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