Page 63 - Cuadernillo Discapacidad
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pueden manifestar su voluntad por sí mismas sino que requieren hacerlo a través de un
                representante. Además solicitaron que se le requiriera al Notario llevar a cabo las peticio­
                nes requeridas.

                El juez declaró el sobreseimien to sobre los actos reclamados al notario, con el argumento
                de que no era posible considerar a dicho fedatario como autoridad responsable para
                efectos del juicio de amparo, por ende, no procedía dicho juicio contra sus actos. El so bre­
                seimien to se extendió a los artícu los impugnados, pues estimó que tales normas habían
                sido controvertidas con motivo de un acto de aplicación (el atribuido al Notario Público), sin
                que fuese posible desvincularlas del mismo, por ser dicho acto el que finalmente causaba
                perjuicio a los quejosos, no así las normas consideradas en abstracto, de modo que, al no
                tener el Notario el carácter de autoridad y no ser procedente el juicio de amparo contra
                sus actos, también debía sobreseerse.


                Inconformes con esta decisión, plantearon un recurso en revisión ante la Corte, que declaró
                los preceptos señalados contrarios a la CDPD y se requirió al notario para realizar una
                nueva escritura pública en la que se incluyeran las declaraciones manifestadas y en lectura
                fácil. 23


                Problemas jurídicos planteados

                1. ¿Es constitucionalmente válida la regulación de la capacidad jurídica prevista en los
                artícu los 450, fracción II, del Código Civil y los artícu los 102, fracción XX, y 105 de la Ley
                del Notariado para el Distrito Federal?

                2. ¿Los notarios públicos deben brindar o en su caso facilitarle a la persona con discapa­
                cidad el acceso de los apoyos y salvaguardas que requiera?

                Criterios de la Suprema Corte


                1. La regulación de la capacidad jurídica para personas mayores de edad con discapacidad
                por parte de los preceptos mencionados es inconstitucional e inconvencional al no ser
                concordante con los preceptos de las personas con discapacidad que reconoce el orde­
                namien to convencional respectivo. Estos preceptos suponen una barrera para el ejercicio
                pleno de los derechos de las personas con discapacidad, ya que no les permiten ejercer
                la capacidad jurídica de modo pleno, suponiendo un trato discriminatorio.


                2. La aplicación efectiva del derecho convencional en la actuación del notario público
                exige que éste facilite el acceso del sistema de apoyos y salvaguardias que la persona con



                23  La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.






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