Page 58 - Cuadernillo Discapacidad
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sin menoscabo de la capacidad misma, lo cual es acorde con la diversidad que existe
entre todas las personas. [La Corte] advierte que no se debe negar a las personas con
discapacidad su capacidad jurídica, sino que debe proporcionárseles acceso al apoyo que
necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para la toma de decisiones, asumiendo
que cada tipo de discapacidad requiere de unas medidas específicas en virtud de la con
dición particular de la persona y de sus requerimien tos personales, con el fin de que pueda
ejercer plenamente y por sí misma su autonomía y todos sus derechos." (Énfasis en el
original) (pág. 82, párrs. 4 y 5).
"Al interpretar el artícu lo 12 de la citada Convención, el Comité sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad ha expresado que el derecho al igual reconocimien to como
persona ante la ley entraña que la capacidad jurídica es un atributo universal inherente
a todas las personas en razón de su condición humana, y que ésta debe mantenerse para
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás: no hay ninguna
circunstancia que permita privar a una persona del derecho al reconocimien to como tal
ante la ley o que permita limitar ese derecho." (Énfasis en el original) (pág. 83, párr. 1).
"[La] incapacidad sustentada "Bajo esa lógica, esta Primera Sala concluye que incapacidad sustentada en el juicio
en el juicio de interdicción
y el juicio ensimismo (sic) de interdicción y el juicio ensimismo (sic) es inconstitucional e inconvencional." (Énfasis
es inconstitucional e
inconvencional".
en el original) (pág. 84, párr. 1).
"Se trata de una obligación vinculada a la persona, porque busca ayudar a la persona con
discapacidad en una serie de actividades diferentes y, para ello, el Estado debe tomar en
cuenta los rasgos de identidad de cada persona con discapacidad atendiendo a las nece
sidades específicas de apoyo de las personas en cada etapa de su vida." (Pág. 88, párr. 1).
Además, los instrumentos convencionales señalan que "el sistema de apoyos debe cumplir
con cuatro elementos esenciales —que pueden variar en función de las diferencias en con
diciones y tipos de arreglos y servicios—: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
posibilidad de elección y control." (Pág. 88, párr. 2).
"Las salvaguardias tienen como finalidad asegurar que las medidas relativas al ejercicio
de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona
con discapacidad, así como que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las
salvaguardias deberán estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad
o un órgano judicial, competente e imparcial. En este sentido, esta Corte entiende que
cualquier persona que tenga conocimien to de una influencia indebida o conflicto de
interés puede dar parte al juez." (Pág. 87, párr. 2).
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