Page 55 - Cuadernillo Discapacidad
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La Corte entiende que "el derecho a una vida independiente está vinculado al reconocimien­  "el derecho a una vida
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                to y el ejercicio de la capacidad jurídica: es la base para que las personas con discapacidad   al reconocimiento y el ejercicio
                                                                                            de la capacidad jurídica: es la
                logren vivir de forma independiente en la comunidad." (Párr. 122).          base para que las personas
                                                                                            con discapacidad logren vivir
                                                                                            de forma independiente en
                                                                                            la comunidad".
                Sin embargo, "la negación de la capacidad jurídica, ya sea mediante leyes y prácticas
                oficiales o de facto por la sustitución en la adopción de decisiones relativas a los sistemas de
                vida supone una barrera a la hora de que la persona con discapacidad cuente con todos
                los medios necesarios para que se puedan tomar opciones, ejercer el control sobre sus
                vidas y adoptar todas las decisiones que las afecten, incluyendo el derecho a vivir de forma
                independiente y ser incluido en la comunidad conlleva tener libertad de elección, así como
                capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la propia vida." (Párr. 119).


                1.1.4.1 Ejercicio de la capacidad jurídica con acceso a apoyos para su ejercicio y proporcionando
                salvaguardias

                      1.1.4.1.1 En relación con la no aplicabilidad del principio del "interés superior"

                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 44/2018, 13 de marzo
                de 2019  19 y 20


                Razones similares en el AR 1368/2015, AR 702/2018 y en el ADR 8389/2018

                Hechos del caso


                Un hombre solicitó la declaración judicial de interdicción de su hija, así como la designación
                como tutriz de una de las hermanas de ésta, aludiendo que su hija sufría graves maltratos
                por parte de su madre, con quien vivía en ese momento. El juez de conocimien to decretó
                el estado de interdicción de la hija, pero designó como tutriz definitiva a la madre de la
                mujer. Inconforme, el padre interpuso recurso de apelación, mismo que se resolvió en su
                contra. Ante esto, el padre promovió juicio de amparo, mismo que concedió para efectos
                de que se ordenara la reposición del procedimien to y el desahogo de nuevas pruebas.

                Al dictar nueva sentencia de primera instancia, el juez de conocimien to volvió a declarar a
                la mujer en estado de interdicción, pero en esta ocasión designó como tutriz definitiva
                a su hermana. Al mismo tiempo, ordenó que las partes acudieran a terapias psicológicas y
                señaló que el régimen de convivencia entre la madre y su hija sería decretado en la etapa
                de ejecución de sentencia.



                19  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
                20  La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.






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