Page 50 - Cuadernillo Discapacidad
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dada la naturaleza asistencial del cargo que desempeña el tutor, es comprensible que el
                                   Legislador prevea una prelación en la designación de tutores; privilegiando familiares
                                   sobre desconocidos e, incluso, entre familiares. La prelación establecida por el Legislador
                                   busca que el cargo de tutor de la persona en estado de interdicción sea desempeñado
                                   por una persona que comparta un víncu lo afectivo sólido y real con éste pues, bajo con­
                                   diciones normales, buscará su mayor bienestar. Así pues, se entiende que se prefiera a
                                   un familiar sobre a un extraño. En ese orden de ideas, atendiendo a que la pareja es quien
                                   comparte el día a día con la persona en estado de interdicción, es dable concluir que ésta
                                   ha asimilado en mayor medida las preferencias, voluntad, personalidad, rutina y, en general,
                                   la realidad de la pareja en estado de interdicción. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia
                                   no pretende pronunciarse, como señala la recurrente, sobre una supuesta prelación en el
                                   afecto que existe entre familiares, sino establecer que la legislación impugnada presume
                                   con razón que el víncu lo derivado de la vida en pareja tiene cualidades que, bajo condi­
                                   ciones normales, lo hacen preferible sobre los demás para desempeñar el cargo de tutor."
                                   (Énfasis en el original) (págs. 22 a 24).


                                   En vista de todo lo anterior, la Corte concluye que la figura del concubinato es equiparable
                                   al matrimonio para efectos de la designación de un tutor. En consecuencia, el artícu lo 540
                                   del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe entenderse en el sentido de que los
                                   concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro. (Pág. 24, párr. 2).

                                                      1.1.4 Declaración de inconstitucionalidad del estado de interdicción


                                   SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 1368/2015, 13 de marzo de 2019   17

                                   Razones similares en el ADR 8389/2018, ADR 44/2018 y en el AR 702/2018

                                   Hechos del caso


                                   Una madre promovió, en vía de jurisdicción voluntaria, la declaratoria de interdicción de
                                   sus hijos y que se decretara la tutela legítima a su favor, misma que fue aceptada. Así, la
                                   madre fue designada como tutriz y los hermanos de los hijos como curadores. Con motivo
                                   del fallecimien to de la madre, se inició juicio sucesorio. Sus hijos, sujetos al estado de
                                   interdicción, herederos únicos, quedaron bajo tutela de uno de los hijos de la sobrina
                                   de la señora. 18

                                   En 2012, el hombre contrajo nupcias y su cónyuge promovió incidente de remoción y
                                   designación de tutora en el que solicitó la separación de la sobrina del cargo de tutriz.



                                   17  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
                                   18  La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia. La presente sentencia se aborda también
                                   en el apartado "Accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de procedimien to".






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