Page 51 - Cuadernillo Discapacidad
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Cabe mencionar que cuatro años después se declararía la nulidad del matrimonio. El juez,
                mediante sentencia interlocutoria, removió a la sobrina de su cargo de tutriz y nombró
                como tutora a la entonces cónyuge. Sin embargo, el Consejo Local de Tutelas y la sobrina
                que fungía como tutriz promovieron recursos de apelación. En la resolución se modifi­
                caría la sentencia interlocutoria designando como tutor o tutriz provisional a una persona
                de las listas de auxiliares del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (de la hoy
                Ciudad de México), en lugar de la cónyuge. El hombre sujeto a estado de interdicción
                impugnó esa resolución.

                Mientras dichos recursos de apelación estaban pendientes de resolución, presentó por
                su propio derecho, un escrito ante el juez de lo familiar en el cual solicitó: el reconocimien to
                judicial de su lugar de residencia, así como de su derecho a vivir en ese lugar, su derecho
                a vivir de manera independiente y a elegir a las personas con las que desea vivir, su dere­
                cho a disponer de sus ingresos económicos y a administrar los gastos de su vida indepen­
                diente. Solicitó la disposición por parte del juez de los ajustes razonables y el soporte
                necesario en la toma de decisiones con el fin de poder vivir de manera independiente y
                que el juez se abstuviera de ordenar o sujetarlo a vivir en domicilio alguno y con persona
                alguna. El juez emitió una resolución en la que determinó no acordar lo solicitado hasta
                que la petición se promoviera por su representante legal.


                El hombre realizó una petición similar a la juez que llevaba el juicio sucesorio, en la que
                solicitó que se le adjudicara un bien inmueble del que era heredero único. La jueza resolvió
                que las promociones tenían que presentarse por su tutriz mientras no mostrara una reso­
                lución que revocara su estado de interdicción.


                Inconforme, el hombre promovió juicio de amparo indirecto. En la ampliación de demanda
                reclamó que la figura de interdicción era violatoria del derecho a la igualdad y no discri­
                minación, del derecho a la personalidad y capacidad jurídica, del derecho a una vida in­
                dependiente y del derecho a heredar, así como de la obligación de establecer salvaguardias
                efectivas y adecuadas. El juez de distrito concedió el amparo al quejoso al considerar que
                la Sala responsable emitió una resolución en la que designó como tutor a una de las per­
                sonas registradas en las listas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin
                atender a la opinión del recurrente.

                Inconforme con dicho fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión y posteriormente,
                solicitó a la Suprema Corte conocer el caso. La Corte revocó la sentencia y otorgó el amparo
                al hombre para efecto de que cancelara la declaración de estado de interdicción del hom­
                bre, se le reconociera su capacidad jurídica, se reencausara el juicio de interdicción a una
                acción para determinar las medidas de apoyo y salvaguardias para el ejercicio de dicha
                capacidad jurídica, y para que implementara los ajustes al procedimien to necesarios
                para proteger los derechos de éste.







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