Page 51 - Cuadernillo Discapacidad
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Cabe mencionar que cuatro años después se declararía la nulidad del matrimonio. El juez,
mediante sentencia interlocutoria, removió a la sobrina de su cargo de tutriz y nombró
como tutora a la entonces cónyuge. Sin embargo, el Consejo Local de Tutelas y la sobrina
que fungía como tutriz promovieron recursos de apelación. En la resolución se modifi
caría la sentencia interlocutoria designando como tutor o tutriz provisional a una persona
de las listas de auxiliares del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (de la hoy
Ciudad de México), en lugar de la cónyuge. El hombre sujeto a estado de interdicción
impugnó esa resolución.
Mientras dichos recursos de apelación estaban pendientes de resolución, presentó por
su propio derecho, un escrito ante el juez de lo familiar en el cual solicitó: el reconocimien to
judicial de su lugar de residencia, así como de su derecho a vivir en ese lugar, su derecho
a vivir de manera independiente y a elegir a las personas con las que desea vivir, su dere
cho a disponer de sus ingresos económicos y a administrar los gastos de su vida indepen
diente. Solicitó la disposición por parte del juez de los ajustes razonables y el soporte
necesario en la toma de decisiones con el fin de poder vivir de manera independiente y
que el juez se abstuviera de ordenar o sujetarlo a vivir en domicilio alguno y con persona
alguna. El juez emitió una resolución en la que determinó no acordar lo solicitado hasta
que la petición se promoviera por su representante legal.
El hombre realizó una petición similar a la juez que llevaba el juicio sucesorio, en la que
solicitó que se le adjudicara un bien inmueble del que era heredero único. La jueza resolvió
que las promociones tenían que presentarse por su tutriz mientras no mostrara una reso
lución que revocara su estado de interdicción.
Inconforme, el hombre promovió juicio de amparo indirecto. En la ampliación de demanda
reclamó que la figura de interdicción era violatoria del derecho a la igualdad y no discri
minación, del derecho a la personalidad y capacidad jurídica, del derecho a una vida in
dependiente y del derecho a heredar, así como de la obligación de establecer salvaguardias
efectivas y adecuadas. El juez de distrito concedió el amparo al quejoso al considerar que
la Sala responsable emitió una resolución en la que designó como tutor a una de las per
sonas registradas en las listas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin
atender a la opinión del recurrente.
Inconforme con dicho fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión y posteriormente,
solicitó a la Suprema Corte conocer el caso. La Corte revocó la sentencia y otorgó el amparo
al hombre para efecto de que cancelara la declaración de estado de interdicción del hom
bre, se le reconociera su capacidad jurídica, se reencausara el juicio de interdicción a una
acción para determinar las medidas de apoyo y salvaguardias para el ejercicio de dicha
capacidad jurídica, y para que implementara los ajustes al procedimien to necesarios
para proteger los derechos de éste.
Derechos de las personas con discapacidad 33