Page 52 - Cuadernillo Discapacidad
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Problemas jurídicos planteados

                                   1. ¿ El hecho de que en el proceso de interdicción no participe la persona sujeta a in­
                                   terdicción es contrario al derecho al igual reconocimien to ante la ley y al acceso a la
                                   justicia?

                                   2. ¿La figura de interdicción es discriminatoria?


                                   3. ¿La figura de interdicción viola el derecho a una vida independiente y a ser incluido
                                   en la comunidad de las personas con discapacidad?

                                   Criterios de la Suprema Corte

                                   1. Un proceso de interdicción en el que no participa la persona sujeta a éste adopta una
                                   interpretación basada en un modelo de sustitución de la voluntad contrario a la Conven­
                                   ción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, viéndose vulnerados sus de­
                                   rechos de acceso a la justicia, así como el de igual reconocimien to de persona ante la ley.

                                   2. La figura del estado de interdicción supone una vulneración de los derechos a la igualdad
                                   y la no discriminación, por lo que no admite interpretación conforme. Se considera dis­
                                   criminatoria porque restringe la capacidad jurídica a las personas, con base en una con­
                                   dición de discapacidad, lo que se constituye como una distinción indebida y contraria al
                     La figura del estado de   artícu lo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
                    interdicción supone una
                vulneración de los derechos a la
                igualdad y a la no discriminación,
                      por lo que no admite   3. Al estar basado en un modelo de sustitución de la voluntad, el estado de interdicción
                    interpretación conforme.
                  Se considera discriminatoria   priva a las personas con discapacidad de la posibilidad de elegir y controlar su modo de
                  porque restringe la capacidad
                 jurídica a las personas, con base   vida así como sus actividades cotidianas (vinculadas ambas al reconocimien to y el ejercicio
                        en una condición
                   de discapacidad, lo que se   de la capacidad jurídica).
                 constituye como una distinción
                     indebida y contraria al
                  artículo 12 de la Convención
                    sobre los Derechos de las   Justificación de los criterios
                   Personas con Discapacidad.
                                   1. "El proceso de interdicción implica una injerencia en las posibilidades de actuación de
                  Al estar basado en un modelo   la persona y por ello supone una limitación de sus derechos fundamentales. Debido a la
                  de sustitución de la voluntad,
                 el estado de interdicción priva   importancia y trascendencia de los derechos humanos que están juego, el juzgador debe
                   de la posibilidad de elegir y
                   controlar su modo de vida     ser escrupulosamente cuidadoso para respetar esta participación, pues de lo contrario se
                    así como sus actividades
                  cotidianas a las personas con
                discapacidad (vinculadas ambas   estaría en franca violación de los derechos de la persona involucrada con graves repercu­
                 al reconocimiento y el ejercicio
                 de capacidad jurídica), violando   siones en el goce y ejercicio de todos sus demás derechos." (Párr. 54).
                      su derecho a una vida
                 independiente y a ser incluidas
                        en la comunidad.  Por este motivo, y con base en el modelo social y de derechos humanos "el examen per­
                                   sonal y directo por el juez, así como la obligación de posibilitar su participación en cualquier
                                   proceso judicial en el que se vea involucrada una persona con discapacidad, debe consi­
                                   derarse parte esencial del mismo, el cual tiene como fundamento el igual reconocimien to







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