Page 56 - Cuadernillo Discapacidad
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Inconforme, la madre interpuso recurso de apelación. Al resolver, la Sala de Apelación
modificó la sentencia para que de la hija declarada en estado de interdicción alternara
entre vivir con su madre y con su hermana a fin de que su incorporación al hogar de esta
última se hiciera de manera gradual. La incorporación total de ésta sólo se podría llevar
a cabo tras la conclusión de terapias psicológicas decretadas por la Sala.
Ante esto, la madre promovió juicio de amparo, señalando que la Sala había valorado las
pruebas erróneamente; que el cambio de vivienda representaría un daño para su hija y
que se le había discriminado debido a su edad al considerar que ésta influía en su capa
cidad para cuidar de su hija. Al resolver, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar
que las periciales realizadas sustentaban la decisión de la Sala.
Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte, misma que
resolvió revocar la sentencia y devolver el asunto al Tribunal Colegiado a fin de que dic tara
una resolución que concediera el amparo teniendo en cuenta la inconstitucionalidad del
juicio de interdicción regulado en el Estado de México.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿Se debe restringir la capacidad jurídica y, por tanto, declarar en estado de interdicción
a las personas con discapacidad?
2. ¿Cómo debe ser entendida la discapacidad a la luz del modelo social y de sus derechos?
3. ¿Es constitucionalmente válido hacer extensible el criterio de interés superior de los
menores de edad previsto en el artícu lo 4o. constitucional a los casos de personas mayores
de edad con discapacidad?
4. ¿El juicio de interdicción establecido en la legislación del Estado de México vulnera los
derechos de las personas con discapacidad?
5. ¿El régimen de interdicción vulnera el principio de igualdad y no discriminación? ¿Se
lleva a cabo algún escrutinio?
6. ¿El estado de interdicción supone una vulneración del derecho a una vida independiente
y a ser incluido en la comunidad?
Criterios de la Suprema Corte
"La interdicción no respeta 1. "La interdicción no respeta los derechos, voluntad y preferencias de la persona con
los derechos, voluntad y
preferencias de la persona discapacidad". Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
con discapacidad".
de condiciones con las demás, para que puedan ejercerla se les debe proporcionar acceso
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