Page 61 - Cuadernillo Discapacidad
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5. "La regulación jurídica internacional y nacional sobre personas con discapacidad tiene
                como última finalidad evitar la discriminación y propiciar la inclusión, por lo que el análisis
                de toda normativa que aborde el tema de las personas con discapacidad debe hacerse
                siempre desde la perspectiva de los principios de igualdad y no discriminación. Dichos
                principios son transversales y deben ser el eje en la interpretación que se haga de las
                normas que incidan en los derechos de las personas con discapacidad." (Pág. 72, párr. 1).


                "[L]a figura de interdicción representa el más claro ejemplo del modelo de sustitución de
                la voluntad y, al tomar en cuenta las características y condiciones individuales de la per­
                sona, niega como premisa general que todas las personas tienen derecho a la capacidad
                jurídica. El artícu lo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapa­
                cidad no permite negar la capacidad jurídica basándose en la deficiencia, esto es, de modo
                discriminatorio, sino que exige se proporcione el apoyo necesario para su ejercicio. Este
                aspecto es medular pues involucra un correcto entendimien to de la discapacidad: como
                una interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales. El artícu lo 2 de
                la CDPD señala como discriminación ‘cualquier distinción, exclusión o restricción por
                motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin
                efecto el reconocimien to, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los de­
                rechos humanos y libertades fundamentales’. Por tanto, negar o limitar la capacidad jurídica
                vulnera el derecho al igual reconocimien to como persona ante la ley y constituye una
                violación de los artícu los 5 y 12 de la Convención, así como del artícu lo 1o. constitucional".
                (Pág. 78, párr. 3).


                6. "El derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad conlleva tener
                libertad de elección, así como capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la
                propia vida. Por tanto, comporta que las personas con discapacidad cuenten con todos
                los medios necesarios para que puedan tomar opciones, ejercer el control sobre sus vidas y
                adoptar todas las decisiones que las afecten. Desde este enfoque, una de las barreras para
                ejercer este derecho consiste en la negación de la capacidad jurídica, ya sea mediante
                leyes y prácticas oficiales o de facto por la sustitución en la adopción de decisiones relativas
                a los sistemas de vida." (Pág. 89, párr. 1).                                "La independencia como forma
                                                                                            de autonomía personal implica
                                                                                            que la persona con
                Así, la Corte concluye que "[l]a independencia como forma de autonomía personal implica   discapacidad no se vea privada
                                                                                            de la posibilidad de elegir y
                                                                                            controlar su modo de vida,
                que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar   así como sus actividades
                                                                                            cotidianas, pues el derecho a
                su modo de vida, así como sus actividades cotidianas, pues el derecho a una vida inde­  una vida independiente está
                                                                                            vinculado al reconocimiento
                pendiente está vinculado al reconocimien to y el ejercicio de la capacidad jurídica: es   y el ejercicio de la capacidad
                                                                                            jurídica: es la base para que las
                la base para que las personas con discapacidad logren vivir de forma independiente en la   personas con discapacidad
                                                                                            logren vivir de forma
                                                                                            independiente en la comunidad".
                comunidad." (Pág. 90, párr. 1)





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