Page 61 - Cuadernillo Discapacidad
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5. "La regulación jurídica internacional y nacional sobre personas con discapacidad tiene
como última finalidad evitar la discriminación y propiciar la inclusión, por lo que el análisis
de toda normativa que aborde el tema de las personas con discapacidad debe hacerse
siempre desde la perspectiva de los principios de igualdad y no discriminación. Dichos
principios son transversales y deben ser el eje en la interpretación que se haga de las
normas que incidan en los derechos de las personas con discapacidad." (Pág. 72, párr. 1).
"[L]a figura de interdicción representa el más claro ejemplo del modelo de sustitución de
la voluntad y, al tomar en cuenta las características y condiciones individuales de la per
sona, niega como premisa general que todas las personas tienen derecho a la capacidad
jurídica. El artícu lo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapa
cidad no permite negar la capacidad jurídica basándose en la deficiencia, esto es, de modo
discriminatorio, sino que exige se proporcione el apoyo necesario para su ejercicio. Este
aspecto es medular pues involucra un correcto entendimien to de la discapacidad: como
una interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales. El artícu lo 2 de
la CDPD señala como discriminación ‘cualquier distinción, exclusión o restricción por
motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin
efecto el reconocimien to, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los de
rechos humanos y libertades fundamentales’. Por tanto, negar o limitar la capacidad jurídica
vulnera el derecho al igual reconocimien to como persona ante la ley y constituye una
violación de los artícu los 5 y 12 de la Convención, así como del artícu lo 1o. constitucional".
(Pág. 78, párr. 3).
6. "El derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad conlleva tener
libertad de elección, así como capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la
propia vida. Por tanto, comporta que las personas con discapacidad cuenten con todos
los medios necesarios para que puedan tomar opciones, ejercer el control sobre sus vidas y
adoptar todas las decisiones que las afecten. Desde este enfoque, una de las barreras para
ejercer este derecho consiste en la negación de la capacidad jurídica, ya sea mediante
leyes y prácticas oficiales o de facto por la sustitución en la adopción de decisiones relativas
a los sistemas de vida." (Pág. 89, párr. 1). "La independencia como forma
de autonomía personal implica
que la persona con
Así, la Corte concluye que "[l]a independencia como forma de autonomía personal implica discapacidad no se vea privada
de la posibilidad de elegir y
controlar su modo de vida,
que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar así como sus actividades
cotidianas, pues el derecho a
su modo de vida, así como sus actividades cotidianas, pues el derecho a una vida inde una vida independiente está
vinculado al reconocimiento
pendiente está vinculado al reconocimien to y el ejercicio de la capacidad jurídica: es y el ejercicio de la capacidad
jurídica: es la base para que las
la base para que las personas con discapacidad logren vivir de forma independiente en la personas con discapacidad
logren vivir de forma
independiente en la comunidad".
comunidad." (Pág. 90, párr. 1)
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