Page 62 - Cuadernillo Discapacidad
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1.1.4.2 En relación con el derecho a la participación en la vida política y pública

                                   SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 702/2018, 11 de septiembre
                                   de 2019  21

                                   Razones similares en el AR 1368/2015, ADR 44/2018 y en el ADR 8389/2018


                                   Hechos del caso

                                   Varias personas acudieron a un Notario Público con el fin de unirse para constituir una
                                   asociación civil de personas con discapacidad, con el fin de promover y defender sus
                                   derechos, participar en labores públicas y velar por el cumplimien to de la Convención
                                   sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Para llevar a cabo tal cons­
                                   titución, anexaron en la solicitud presentada ante el fedatario público una propuesta de
                                   estatutos en las que se solicitaba que se incluyesen expresamente algunas declaraciones,
                                   en las que manifestaban que eran personas a las que se les habían diagnosticado dife­
                                   rentes discapacidades, que solicitaban que se mencionara que comparecían al acto de
                                   constitución acompañados de personas que les apoyaban en el mismo y que se les faci­
                                   litase, además de la escritura pública, un documento en formato de lectura fácil.

                                   El notario otorgó escritura pública, pero no atendió a la petición de inclusión de tales
                                   declaraciones ni tampoco concedió una lectura fácil del instrumento notarial, con base
                                   en los artícu los 450 del Código Civil, 102, fracción XX, y 105 de la Ley del Notariado, ambos
                                   ordenamien tos para el Distrito Federal  (ahora Ciudad de México).
                                                                   22
                                   Como consecuencia de esto, los otorgantes promovieron juicio de amparo indirecto, soli­
                                   citando que se declarara la inconstitucionalidad de dichos preceptos, entendiendo que
                                   tal norma es discriminatoria para las personas con discapacidad al establecer que no



                                   21  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
                                   22  "ARTÍCULO 450.­ Tienen incapacidad natural y legal:
                                   […]
                                   (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
                                   II.­ Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular
                                   de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no
                                   puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla".
                                   "Artícu lo 102.­ El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en
                                   otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las
                                   reglas siguientes:
                                   […]
                                   XX.­ Hará constar bajo su fe:
                                   a) Su conocimien to, en caso de tenerlo o que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio
                                   tienen capacidad;
                                   […]".
                                   "Artícu lo 105.­ Para que el Notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe
                                   en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad
                                   civil."






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