Page 62 - Cuadernillo Discapacidad
P. 62
1.1.4.2 En relación con el derecho a la participación en la vida política y pública
SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 702/2018, 11 de septiembre
de 2019 21
Razones similares en el AR 1368/2015, ADR 44/2018 y en el ADR 8389/2018
Hechos del caso
Varias personas acudieron a un Notario Público con el fin de unirse para constituir una
asociación civil de personas con discapacidad, con el fin de promover y defender sus
derechos, participar en labores públicas y velar por el cumplimien to de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Para llevar a cabo tal cons
titución, anexaron en la solicitud presentada ante el fedatario público una propuesta de
estatutos en las que se solicitaba que se incluyesen expresamente algunas declaraciones,
en las que manifestaban que eran personas a las que se les habían diagnosticado dife
rentes discapacidades, que solicitaban que se mencionara que comparecían al acto de
constitución acompañados de personas que les apoyaban en el mismo y que se les faci
litase, además de la escritura pública, un documento en formato de lectura fácil.
El notario otorgó escritura pública, pero no atendió a la petición de inclusión de tales
declaraciones ni tampoco concedió una lectura fácil del instrumento notarial, con base
en los artícu los 450 del Código Civil, 102, fracción XX, y 105 de la Ley del Notariado, ambos
ordenamien tos para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
22
Como consecuencia de esto, los otorgantes promovieron juicio de amparo indirecto, soli
citando que se declarara la inconstitucionalidad de dichos preceptos, entendiendo que
tal norma es discriminatoria para las personas con discapacidad al establecer que no
21 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
22 "ARTÍCULO 450. Tienen incapacidad natural y legal:
[…]
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular
de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no
puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla".
"Artícu lo 102. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en
otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las
reglas siguientes:
[…]
XX. Hará constar bajo su fe:
a) Su conocimien to, en caso de tenerlo o que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio
tienen capacidad;
[…]".
"Artícu lo 105. Para que el Notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe
en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad
civil."
44 Cuadernos de Jurisprudencia