Page 67 - Cuadernillo Discapacidad
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de procurar que el sistema de apoyos y asistencia, que pueda lograrse para facilitar la "el Notario Público ha de
procurar que el sistema de
expresión de la voluntad del otorgante con discapacidad, se advierta el adecuado para apoyos y asistencia, que pueda
lograrse para facilitar la
ese fin, atendiendo a la propia individualidad de la persona, pudiendo intervenir en apoyo expresión de la voluntad del
otorgante con discapacidad,
de la persona con discapacidad una persona de su confianza, un familiar, un profesional se advierta el adecuado para
ese fin, atendiendo a la propia
en la materia, o bien, en su caso, que se haga uso de cualquier herramienta que resulte individualidad de la persona".
idónea para ayudar a la persona a comunicar su voluntad; debiéndose asentar en el ins
trumento notarial cuál fue la forma en que intervinieron, o en qué operaron los apoyos y
cuál fue la voluntad manifestada, para la seguridad jurídica. […] Se trata de que el Notario
Público, en cuanto lo permitan sus facultades y sus posibilidades, brinde a la persona,
o en su caso, le facilite, el acceso al apoyo que requiera, asegurándose que en el apoyo o
sistema de apoyos empleado para esa finalidad concreta de poder conocer la voluntad
del otorgante, no exista algún conflicto de intereses o influencia indebida, que pudiere
operar en perjuicio de la persona con discapacidad; en esto último, vale recordar que, en
la creación de apoyos, debe imperar la mejor interpretación posible de la voluntad y
preferencias de la persona. […] Y sólo en caso de que, agotados los apoyos posibles o de
que estime que subsista algún conflicto de intereses o influencia indebida, y el Notario
Público considere que no fue posible conocer cuál es la voluntad de la persona, respecto
del acto jurídico que ante su fe se pretendió celebrar, podrá negar la autorización del
instrumento, reconduciendo a la persona con discapacidad al órgano jurisdiccional com
petente, para solicitar que se establezca el sistema de apoyos y salvaguardias necesarios
para conocer su voluntad, respecto del acto jurídico de que se trate". (Párrs. 193 al 198).
1.2 Derecho a la movilidad personal
y a la vida independiente
SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 989/2014, 8 de octubre
de 2014 24
Hechos del caso
La Asamblea General de un condominio de cuatro departamentos determinó restrin gir el
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servicio de elevador así como de suministro eléctrico a una de las condóminas debido
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a que estaba atrasada con el pago de las cuotas de mantenimien to. La vecina afectada
tenía un diagnóstico de esclerosis múltiple y una capacidad visual reducida y enfrentaba
barreras arquitectónicas para deambular y desplazarse de manera independiente en el
condominio. La administradora y también vecina del condominio conocía la situación de
discapacidad de la afectada.
24 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
25 El elevador no se detenía en él ni acudía al primer piso en el que vivía la condómina, si se solicitaba.
26 No se encendía la luz del mencionado piso.
Derechos de las personas con discapacidad 49