Page 67 - Cuadernillo Discapacidad
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de procurar que el sistema de apoyos y asistencia, que pueda lograrse para facilitar la   "el Notario Público ha de
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                expresión de la voluntad del otorgante con discapacidad, se advierta el adecuado para   apoyos y asistencia, que pueda
                                                                                            lograrse para facilitar la
                ese fin, atendiendo a la propia individualidad de la persona, pudiendo intervenir en apoyo   expresión de la voluntad del
                                                                                            otorgante con discapacidad,
                de la persona con discapacidad una persona de su confianza, un familiar, un profesional   se advierta el adecuado para
                                                                                            ese fin, atendiendo a la propia
                en la materia, o bien, en su caso, que se haga uso de cualquier herramienta que resulte   individualidad de la persona".
                idónea para ayudar a la persona a comunicar su voluntad; debiéndose asentar en el ins­
                trumento notarial cuál fue la forma en que intervinieron, o en qué operaron los apoyos y
                cuál fue la voluntad manifestada, para la seguridad jurídica. […] Se trata de que el Notario
                Público, en cuanto lo permitan sus facultades y sus posibilidades, brinde a la persona,
                o en su caso, le facilite, el acceso al apoyo que requiera, asegurándose que en el apoyo o
                sistema de apoyos empleado para esa finalidad concreta de poder conocer la voluntad
                del otorgante, no exista algún conflicto de intereses o influencia indebida, que pudiere
                operar en perjuicio de la persona con discapacidad; en esto último, vale recordar que, en
                la creación de apoyos, debe imperar la mejor interpretación posible de la voluntad y
                preferencias de la persona. […] Y sólo en caso de que, agotados los apoyos posibles o de
                que estime que subsista algún conflicto de intereses o influencia indebida, y el Notario
                Público considere que no fue posible conocer cuál es la voluntad de la persona, respecto
                del acto jurídico que ante su fe se pretendió celebrar, podrá negar la autorización del
                instrumento, reconduciendo a la persona con discapacidad al órgano jurisdiccional com­
                petente, para solicitar que se establezca el sistema de apoyos y salvaguardias necesarios
                para conocer su voluntad, respecto del acto jurídico de que se trate". (Párrs. 193 al 198).

                                               1.2 Derecho a la movilidad personal
                                                            y a la vida independiente


                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 989/2014, 8 de octubre
                de 2014  24

                Hechos del caso


                La Asamblea General de un condominio de cuatro departamentos determinó restrin gir el
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                servicio de elevador  así como de suministro eléctrico  a una de las condóminas debido
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                a que estaba atrasada con el pago de las cuotas de mantenimien to. La vecina afectada
                tenía un diagnóstico de esclerosis múltiple y una capacidad visual reducida y enfrentaba
                barreras arquitectónicas para deambular y desplazarse de manera independiente en el
                condominio. La administradora y también vecina del condominio conocía la situación de
                discapacidad de la afectada.



                24  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
                25  El elevador no se detenía en él ni acudía al primer piso en el que vivía la condómina, si se solicitaba.
                26  No se encendía la luz del mencionado piso.






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