Page 71 - Cuadernillo Discapacidad
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1.3 Protección a la privacidad

                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 47/2018 y su acumulada
                48/2018, 11 de junio de 2019  28


                Hechos del caso

                El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
                Personales (INAI) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de varios precep­
                tos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de
                la Ciudad de México. Entre otros, reclamaron la inconstitucionalidad de su artícu lo 77,  al
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                entender que al utilizar el verbo "procurar" no se protegía correctamente el derecho a
                la protección de datos personales de las personas con discapacidad ya que sólo vinculaba
                a sus responsables a intentarlo y no a asegurarlo o garantizarlo.


                Problema jurídico planteado

                ¿La redacción del artícu lo 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
                Sujetos Obligados de la Ciudad de México es inconstitucional porque sólo vincula a los
                responsables a "procurar" el respeto del derecho a la protección de datos personales de
                las personas con discapacidad?


                Criterio de la Suprema Corte

                El artícu lo impugnado es inconstitucional dado que no ordena a los sujetos obligados a
                garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales de personas con
                discapacidad, ya que el uso del verbo "procurar" evidencia que sólo los vincula a intentar
                que se haga de esa manera.

                Justificación del criterio


                "El párrafo segundo del artícu lo 16 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho
                a la protección de sus datos personales, así como a los derechos de acceso, rectificación,
                cancelación y oposición, y que la ley establecerá los supuestos de excepción a los principios
                que rijan su tratamien to, ya sea por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
                público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros." (Párr. 202).



                28  Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
                ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=236406».
                29  "Artícu lo 77. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables,
                puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales".






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