Page 76 - Cuadernillo Discapacidad
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La Corte declaró la invalidez de dicha fracción al entender que vulnera el modelo social al
                                   ofrecer una concepción médica de la discapacidad. 33

                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿Exigir, entre otros requisitos, certificados médicos para reexpedir un permiso o licencia
                                   de discapacidad para conducir vehícu los motorizados a las personas que han sido diag­
                                   nosticadas con alguna, incumple el deber del Estado de promover la inclusión social de
                                   las personas con discapacidad y vulneran los derechos a la dignidad, igualdad y no
                                   discriminación?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                    Abordar el acceso de las   La norma se aleja de los presupuestos del modelo social de discapacidad al abordar este
                  personas con discapacidad a
                   la posibilidad de ejercer su   fenómeno social (el acceso de las personas con discapacidad a la posibilidad de ejercer
                    libertad para conducir un
                   vehículo motorizado como   su libertad para conducir un vehícu lo motorizado como cualquier otra persona) a partir
                 cualquier otra persona a partir
                de una concepción médica de la   de una concepción médica de la discapacidad, lo que ocasiona efectos adversos a ese
                   discapacidad se aleja de los
                 presupuestos del modelo social
                     de discapacidad, lo que   grupo que implican una violación a los principios de igualdad, no discriminación y, prin­
                 ocasiona efectos adversos a ese
                    grupo que implican una   cipalmente, el de legalidad. Además, pese a que la ley de movilidad tiene como finalidad
                   violación a los principios de
                  igualdad, no discriminación y,   proteger la seguridad tanto de otros conductores como del resto de la población, las
                 principalmente, al de legalidad.
                                   medidas adoptadas no son las más idóneas ni proporcionales a la luz del modelo social
                                   de discapacidad.

                                   Justificación del criterio

                                   "El precepto reclamado parte de una idea de la discapacidad como un mero conflicto
                                   médico, sin aludir a las premisas que fundamentan el modelo social en el que se basa la
                                   referida convención. [...] La norma produce varios efectos: no es clara en cómo se com­
                                   prueba que el solicitante tiene una discapacidad; exige inadecuadamente para cualquier
                                   de ellas un certificado médico que muestre una rehabilitación, y sólo permite superar, la
                                   discapacidad física, con adaptaciones al vehícu lo y, la mental, por autoridad facultada para
                                   ello, discriminando entre el grupo de personas con discapacidad." (Párr. 52).



                                   II. Cuando la Secretaría compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacitad mental o física que le
                                   impida conducir vehícu los motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.
                                   Entendiendo que en caso de discapacidad física, la movilidad en vehícu los motorizados podría superarse con
                                   adaptaciones de diversa índole que permitan conducirles de forma segura y eficiente. La incapacidad mental
                                   sólo podrá avalarse por autoridad facultada para ello;
                                   III. Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud corres­
                                   pondiente;
                                   IV. Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas impu tables a su persona; y
                                   V. Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa."
                                   33  Esta sentencia se aborda también en el apartado 2.5 relativo a la prohibición de uso de lenguaje
                                   discriminatorio.






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