Page 76 - Cuadernillo Discapacidad
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La Corte declaró la invalidez de dicha fracción al entender que vulnera el modelo social al
ofrecer una concepción médica de la discapacidad. 33
Problema jurídico planteado
¿Exigir, entre otros requisitos, certificados médicos para reexpedir un permiso o licencia
de discapacidad para conducir vehícu los motorizados a las personas que han sido diag
nosticadas con alguna, incumple el deber del Estado de promover la inclusión social de
las personas con discapacidad y vulneran los derechos a la dignidad, igualdad y no
discriminación?
Criterio de la Suprema Corte
Abordar el acceso de las La norma se aleja de los presupuestos del modelo social de discapacidad al abordar este
personas con discapacidad a
la posibilidad de ejercer su fenómeno social (el acceso de las personas con discapacidad a la posibilidad de ejercer
libertad para conducir un
vehículo motorizado como su libertad para conducir un vehícu lo motorizado como cualquier otra persona) a partir
cualquier otra persona a partir
de una concepción médica de la de una concepción médica de la discapacidad, lo que ocasiona efectos adversos a ese
discapacidad se aleja de los
presupuestos del modelo social
de discapacidad, lo que grupo que implican una violación a los principios de igualdad, no discriminación y, prin
ocasiona efectos adversos a ese
grupo que implican una cipalmente, el de legalidad. Además, pese a que la ley de movilidad tiene como finalidad
violación a los principios de
igualdad, no discriminación y, proteger la seguridad tanto de otros conductores como del resto de la población, las
principalmente, al de legalidad.
medidas adoptadas no son las más idóneas ni proporcionales a la luz del modelo social
de discapacidad.
Justificación del criterio
"El precepto reclamado parte de una idea de la discapacidad como un mero conflicto
médico, sin aludir a las premisas que fundamentan el modelo social en el que se basa la
referida convención. [...] La norma produce varios efectos: no es clara en cómo se com
prueba que el solicitante tiene una discapacidad; exige inadecuadamente para cualquier
de ellas un certificado médico que muestre una rehabilitación, y sólo permite superar, la
discapacidad física, con adaptaciones al vehícu lo y, la mental, por autoridad facultada para
ello, discriminando entre el grupo de personas con discapacidad." (Párr. 52).
II. Cuando la Secretaría compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacitad mental o física que le
impida conducir vehícu los motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.
Entendiendo que en caso de discapacidad física, la movilidad en vehícu los motorizados podría superarse con
adaptaciones de diversa índole que permitan conducirles de forma segura y eficiente. La incapacidad mental
sólo podrá avalarse por autoridad facultada para ello;
III. Cuando presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud corres
pondiente;
IV. Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas impu tables a su persona; y
V. Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa."
33 Esta sentencia se aborda también en el apartado 2.5 relativo a la prohibición de uso de lenguaje
discriminatorio.
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