Page 78 - Cuadernillo Discapacidad
P. 78
alegarse que esta norma tiene como antecedente la prevista en el citado artícu lo 24 del
Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito
Federal (en el que se permite otorgar licencias de tipo A a las personas con discapacidad,
siempre que cuenten con una prótesis que garantice la conducción segura del vehícu lo
o el mismo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que permitan conducir
de forma segura), que goza de presunción de constitucionalidad y cuya viabilidad no
puede ser analizada en la presente instancia, por lo que el requisito previsto en la referida
fracción II sólo aplicaría a las personas con discapacidad en cuyo otorgamien to de la licencia
o permiso ya se atestiguó la existencia precisamente de esa discapacidad. [...] No obstante,
tal posición interpretativa es inviable a partir del texto del propio primer párr. de esa
fracción II reclamada. En éste se dice que la negativa de reexpedición se hará cuando la
Secretaría compruebe que el solicitante ha sido calificado con una incapacidad mental o
física, lo que evidencia que puede aplicarse a personas que previamente no se les había
comprobado una discapacidad. Además, el reglamento sólo regula el supuesto de
otorgamien to de licencias tipo A en relación con discapacidades físicas, pero no alude a
los casos de otras formas de manifestación de una discapacidad ni al otorgamien to o no
de permisos." (Párrs. 152 al 154).
"Cuarto […], la norma no otorga los elementos normativos necesarios para que la autoridad
pueda cumplir con este requisito. Sólo se refiere a que la Secretaría comprobará que el
solicitante ha sido calificado de ‘incapacidad mental o física’ que le impida conducir un
vehícu lo motorizado, sin que se hayan establecido criterios objetivos ni normativos para
que la propia autoridad pueda dar por satisfecha esa condición […] el grado de subjeti
vidad que permite la norma a la autoridad administrativa para comprobar la existencia
de esas ‘incapacidades’ para conducir un vehícu lo va más allá de lo que esta Suprema
Corte pudiera aceptar en atención a la dificultad del fenómeno jurídico que se pretende
regular." (Párrs. 155 y 156).
"Y quinto, los ajustes razonables que pretende incorporar la legislación cuestionada para
solventar la negativa de reexpedición de licencia o permiso no son idóneos para lograr
una verdadera accesibilidad. En términos del artícu lo 9 de la Convención sobre los Dere
chos de las Personas con Discapacidad, la accesibilidad es la condición previa para que
las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente
y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera ilimitada de todos sus derechos
humanos y libertades fundamentales en las mismas condiciones que los demás, cuya
configuración como un nuevo derecho de las personas con discapacidad obliga a los
Estados parte, entre otras cosas, a eliminar los obstácu los y barreras de accesos para acceder
y disfrutar de las vías públicas, el transporte, a los servicios de información, comunica
ción y electrónicos." (Párr. 158).
60 Cuadernos de Jurisprudencia