Page 78 - Cuadernillo Discapacidad
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alegarse que esta norma tiene como antecedente la prevista en el citado artícu lo 24 del
                                   Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito
                                   Federal (en el que se permite otorgar licencias de tipo A a las personas con discapacidad,
                                   siempre que cuenten con una prótesis que garantice la conducción segura del vehícu lo
                                   o el mismo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que permitan conducir
                                   de forma segura), que goza de presunción de constitucionalidad y cuya viabilidad no
                                   puede ser analizada en la presente instancia, por lo que el requisito previsto en la referida
                                   fracción II sólo aplicaría a las personas con discapacidad en cuyo otorgamien to de la licencia
                                   o permiso ya se atestiguó la existencia precisamente de esa discapacidad. [...] No obstante,
                                   tal posición interpretativa es inviable a partir del texto del propio primer párr. de esa
                                   fracción II reclamada. En éste se dice que la negativa de reexpedición se hará cuando la
                                   Secretaría compruebe que el solicitante ha sido calificado con una incapacidad mental o
                                   física, lo que evidencia que puede aplicarse a personas que previamente no se les había
                                   comprobado una discapacidad. Además, el reglamento sólo regula el supuesto de
                                   otorgamien to de licencias tipo A en relación con discapacidades físicas, pero no alude a
                                   los casos de otras formas de manifestación de una discapacidad ni al otorgamien to o no
                                   de permisos." (Párrs. 152 al 154).


                                   "Cuarto […], la norma no otorga los elementos normativos necesarios para que la autoridad
                                   pueda cumplir con este requisito. Sólo se refiere a que la Secretaría comprobará que el
                                   solicitante ha sido calificado de ‘incapacidad mental o física’ que le impida conducir un
                                   vehícu lo motorizado, sin que se hayan establecido criterios objetivos ni normativos para
                                   que la propia autoridad pueda dar por satisfecha esa condición […] el grado de subjeti­
                                   vidad que permite la norma a la autoridad administrativa para comprobar la existencia
                                   de esas ‘incapacidades’ para conducir un vehícu lo va más allá de lo que esta Suprema
                                   Corte pudiera aceptar en atención a la dificultad del fenómeno jurídico que se pretende
                                   regular." (Párrs. 155 y 156).


                                   "Y quinto, los ajustes razonables que pretende incorporar la legislación cuestionada para
                                   solventar la negativa de reexpedición de licencia o permiso no son idóneos para lograr
                                   una verdadera accesibilidad. En términos del artícu lo 9 de la Convención sobre los Dere­
                                   chos de las Personas con Discapacidad, la accesibilidad es la condición previa para que
                                   las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente
                                   y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera ilimitada de todos sus derechos
                                   humanos y libertades fundamentales en las mismas condiciones que los demás, cuya
                                   configuración como un nuevo derecho de las personas con discapacidad obliga a los
                                   Estados parte, entre otras cosas, a eliminar los obstácu los y barreras de accesos para acceder
                                   y disfrutar de las vías públicas, el transporte, a los servicios de información, comunica­
                                   ción y electrónicos." (Párr. 158).







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