Page 77 - Cuadernillo Discapacidad
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La Corte estima que en este caso, "la forma de ejecución y los lineamien tos impuestos
en la propia fracción II se alejan de las premisas del modelo social en materia de discapa
cidad y, lejos de fomentar una verdadera igualdad de hecho, los mecanismos utilizados
para ‘superar’ la discapacidad no son instrumentales o idóneos para los fines pretendi dos y
causan una grave afectación a los derechos de las personas con discapacidad, violando con
ello los principios de igualdad y no discriminación" (párr. 137); ya que se basa en una con
cepción de la discapacidad basado en un modelo que "refleja la concepción de un modelo
médico de la discapacidad, en el que se consideraba que la discapacidad es un problema
de la persona directamente causado por un trauma o condición física o mental, cuyo
tratamien to está encaminado a conseguir la cura o a una mejor adaptación de la persona
al desempeño de una determinada actividad." (Párr. 138).
"Consecuentemente, para el precepto reclamado, la condición de aplicación sobre la que
gira la actualización de la prohibición para reexpedir la licencia o permiso es la mera
comprobación de existencia de deficiencias físicas, mentales o sensoriales de una persona
que le impidan conducir un vehícu lo motorizado. Por el contrario, ya se ha dicho que el
modelo social de la discapacidad consiste en que ésta no es un atributo de la persona,
sino una dificultad de interacción e inclusión entre las condiciones de las personas y su
entorno social." (Párr. 141).
Además, aprecia la Corte que, este precepto conlleva una afectación grave de los derechos
de las personas con discapacidad por varios motivos: primero, no es claro en torno a
cuándo existe un impedimento para conducir vehícu los motorizados y, en esa tónica, no
hace las distinciones necesarias en cuanto a los diferentes tipos de discapacidad que
pudieran existir, sino que únicamente se refiere a la comprobación de que el solicitante
ha sido calificado de "incapacidad mental o física", cualquiera que ésta sea; es decir, la
norma es sobre inclusiva. (Párr. 144). "Segundo, en relación con el anterior, el precepto no
define adecuadamente cuál es el grado de afectación que se tendrá que tener en la capa
cidad para conducir un vehícu lo motorizado; dicho de otra manera, el precepto habla de
que se negará la reexpedición cuando la discapacidad física o mental "impida" conducir
vehícu los motorizados, pero no delimita con la suficiente certeza el grado de impedimento
que se deba tener, creando una incertidumbre jurídica en la aplicación de la norma."
(Párr. 150).
"Tercero, al no delimitarse con el suficiente cuidado qué debe entenderse por imposibilidad
para conducir, la norma entonces puede propiciar que se hagan distinciones arbitrarias
entre grupos de personas con discapacidad que pueden o no conducir un vehícu lo, sin
los elementos objetivos suficientes para otorgar certeza jurídica; es decir, el mandato
generalizado de la fracción podría ocasionar que a personas con algún grado de discapa
cidad motriz menor se les niegue la reexpedición de la licencia o permiso. [...] Podría
Derechos de las personas con discapacidad 59