Page 79 - Cuadernillo Discapacidad
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"En ese tenor, el que se diga que esta prohibición para la reexpedición de la licencia o
permiso se puede solventar si el solicitante comprueba mediante certificado médico
haberse rehabilitado, lejos de propiciar una accesibilidad, discrimina a este grupo de
personas y hace diferenciaciones injustificadas entre ellos, pues tiene como presupuesto
que todas esas ‘incapacidades mentales o físicas’ que impiden la capacidad para conducir
pueden ser curadas o rehabilitadas." (Párr. 159).
"Adicionalmente, si bien las adaptaciones a los vehícu los motorizados pueden servir como
una medida de ajuste razonable para permitir que personas con algún grado de discapa
cidad física obtengan la reexpedición de su licencia o permiso, al establecerse como la
única posibilidad de ‘superar’ el problema de movilidad, genera una barrera importante
para que otras personas con discapacidad puedan aportar otros elementos para acreditar
que pueden conducir de forma segura y eficiente un vehícu lo motorizado. La redacción
del párrafo. es excluyente de otros mecanismos de ajuste razonable." (Párr. 160).
"Situación similar sucede con la permisión de que la ‘incapacidad mental’ únicamente
podrá avalarse por autoridad facultada para ello, pues además de que su redacción es por
sí misma sospechosa de inconstitucionalidad al referirse a que una ‘incapacidad mental’ se
‘avala’, el sólo permitir que la manifestación de deficiencia mental que impida de alguna
manera conducir un vehícu lo exclusivamente se solventa por el solicitante a través de un
dictamen emitido por la autoridad facultada para ello (sin que en ningún lado se precisó
cuál es), cancela las distintas posibilidades de los solicitantes para aportar mayores
elementos a la Secretaría a fin de acreditar que se encuentra apta para conducir un
vehícu lo, como cualquier otra." (Párr. 161).
2.2 Derecho al sufragio
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas
91/2014, 92/2014 y 93/2014, 2 de octubre de 2014 34
Hechos del caso
Representantes del Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Movimien to
Ciudadano y Partido Acción Nacional promovieron varias acciones de inconstitucionalidad
en las que solicitaron la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley Electoral
35
34 Ponente: Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Consulte la votación de este asunto en: «https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=168667».
35 En concreto se impugnaron los artícu los: 8, fracciones III y V, 11, 15, párrafo primero, fracción II, 16, 23, 35,
fracción VI, 38, párrafo primero, fracción I ,segundo párrafo, 40, fracción XII, 45, fracción II, inciso b), 60, 74, 75,
76, 92, último párrafo, 96, 97, fracción IV, 99 a 101, primer párrafo del artícu lo 102, fracción III, 108 a 112, 153,
156, fracciones I y II, 162, primer párrafo, 175, 188, fracción II, 189, 191, 196, párrafo segundo, fracción III,
197, fracción VIII, 200, párrafo primero, fracción II, 203, 204, 205, fracción II, 207, fracción II y V, 209 a 213, 215,
Derechos de las personas con discapacidad 61