Page 79 - Cuadernillo Discapacidad
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"En ese tenor, el que se diga que esta prohibición para la reexpedición de la licencia o
                permiso se puede solventar si el solicitante comprueba mediante certificado médico
                haberse rehabilitado, lejos de propiciar una accesibilidad, discrimina a este grupo de
                personas y hace diferenciaciones injustificadas entre ellos, pues tiene como presupuesto
                que todas esas ‘incapacidades mentales o físicas’ que impiden la capacidad para conducir
                pueden ser curadas o rehabilitadas." (Párr. 159).


                "Adicionalmente, si bien las adaptaciones a los vehícu los motorizados pueden servir como
                una medida de ajuste razonable para permitir que personas con algún grado de discapa­
                cidad física obtengan la reexpedición de su licencia o permiso, al establecerse como la
                única posibilidad de ‘superar’ el problema de movilidad, genera una barrera importante
                para que otras personas con discapacidad puedan aportar otros elementos para acreditar
                que pueden conducir de forma segura y eficiente un vehícu lo motorizado. La redacción
                del párrafo. es excluyente de otros mecanismos de ajuste razonable." (Párr. 160).

                "Situación similar sucede con la permisión de que la ‘incapacidad mental’ únicamente
                podrá avalarse por autoridad facultada para ello, pues además de que su redacción es por
                sí misma sospechosa de inconstitucionalidad al referirse a que una ‘incapacidad mental’ se
                ‘avala’, el sólo permitir que la manifestación de deficiencia mental que impida de alguna
                manera conducir un vehícu lo exclusivamente se solventa por el solicitante a través de un
                dictamen emitido por la autoridad facultada para ello (sin que en ningún lado se precisó
                cuál es), cancela las distintas posibilidades de los solicitantes para aportar mayores
                elementos a la Secretaría a fin de acreditar que se encuentra apta para conducir un
                vehícu lo, como cualquier otra." (Párr. 161).

                                                              2.2 Derecho al sufragio


                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas
                91/2014, 92/2014 y 93/2014, 2 de octubre de 2014    34

                Hechos del caso


                Representantes del Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Movimien to
                Ciudadano y Partido Acción Nacional promovieron varias acciones de inconstitucionalidad
                en las que solicitaron la declaración de invalidez de diversos artícu los  de la Ley Electoral
                                                                         35


                34  Ponente: Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Consulte la votación de este asunto en: «https://
                www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=168667».
                35  En concreto se impugnaron los artícu los: 8, fracciones III y V, 11, 15, párrafo primero, fracción II, 16, 23, 35,
                fracción VI, 38, párrafo primero, fracción I ,segundo párrafo, 40, fracción XII, 45, fracción II, inciso b), 60, 74, 75,
                76, 92, último párrafo, 96, 97, fracción IV, 99 a 101, primer párrafo del artícu lo 102, fracción III, 108 a 112, 153,
                156, fracciones I y II, 162, primer párrafo, 175, 188, fracción II, 189, 191, 196, párrafo segundo, fracción III,
                197, fracción VIII, 200, párrafo primero, fracción II, 203, 204, 205, fracción II, 207, fracción II y V, 209 a 213, 215,






                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  61
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