Page 69 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterios de la Suprema Corte
1. La Asamblea general, pese a ostentar la facultad para resolver la posible restricción de
los servicios ante un supuesto impago de las cuotas, tiene limitada, tal facultad se ve limi
tada al no poder producir, de modo voluntario, una injerencia sobre los derechos humanos
de los condóminos o poseedores.
2. La privación de tales servicios restringen los derechos a la movilidad personal y a vivir La privación de los servicios de
un condominio restringen los
de manera independiente de las personas con discapacidad, si con la medida se niega el derechos a la movilidad
personal y a vivir de manera
independiente de las personas
acceso a los servicios de asistencia domiciliaria y residencial necesarios para facilitar con discapacidad si con la
medida se niega el acceso a los
la existencia de la persona, su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamien to o servicios de asistencia
domiciliaria y residencial
separación de ésta. 27 necesarios para facilitar la
existencia de la persona, su
inclusión en la comunidad
y para evitar su aislamiento o
Justificación de los criterios separación de ésta.
1. "En efecto, en primer término se destaca que [la fracción XII del artícu lo 33 de la Ley de
Propiedad en condominio para el Distrito Federal] otorga una facultad a la asamblea para
hacer cumplir el pago de las cuotas a cargo de los condóminos a través de la restricción
de servicios de energía eléctrica, gas y otros, ‘siempre que tales servicios sean cubiertos
con dichas cuotas ordinarias’." (Párr. 125).
"Sin embargo, esta Sala advierte la obligación del titular de la facultad consagrada en la
fracción XII de la multicitada norma local, en no producir, con su iniciativa voluntaria,
injerencia en los derechos humanos de los condóminos o poseedores, al proscribirse por
el legislador del Distrito Federal la suspensión de otros derechos fundamentales, a
saber: el agua". (Énfasis en original) (párr. 126). De esa norma se desprende, por tanto, un
deber de comportamien to diligente de la asamblea para ponderar los efectos que una
medida puede producir en la vida de otro condómino o poseedor, es decir, las consecuen
cias derivadas de la iniciativa de suspender los servicios que se cubren con las cuotas
ordinarias, todo ello a través de un proceso normal de análisis intelectual de un hombre
medio o de una persona razonable." (Énfasis en el original) (párr. 127).
"Por ello, en el contexto descrito, cabe concluir que si bien el acuerdo adoptado por la
asamblea de condóminos al suspender los servicios de elevador y energía eléctrica no
configura daño moral, sí restringió el derecho fundamental a la movilidad personal de la
quejosa." (Énfasis en el original) (párr. 128).
27 Véase el artícu lo 19, b), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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