Page 69 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterios de la Suprema Corte


                1. La Asamblea general, pese a ostentar la facultad para resolver la posible restricción de
                los servicios ante un supuesto impago de las cuotas, tiene limitada, tal facultad se ve limi­
                tada al no poder producir, de modo voluntario, una injerencia sobre los derechos humanos
                de los condóminos o poseedores.

                2. La privación de tales servicios restringen los derechos a la movilidad personal y a vivir   La privación de los servicios de
                                                                                            un condominio restringen los
                de manera independiente de las personas con discapacidad, si con la medida se niega el   derechos a la movilidad
                                                                                            personal y a vivir de manera
                                                                                            independiente de las personas
                acceso a los servicios de asistencia domiciliaria y residencial necesarios para facilitar   con discapacidad si con la
                                                                                            medida se niega el acceso a los
                la existencia de la persona, su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamien to o   servicios de asistencia
                                                                                            domiciliaria y residencial
                separación de ésta. 27                                                      necesarios para facilitar la
                                                                                            existencia de la persona, su
                                                                                            inclusión en la comunidad
                                                                                            y para evitar su aislamiento o
                Justificación de los criterios                                              separación de ésta.
                1. "En efecto, en primer término se destaca que [la fracción XII del artícu lo 33 de la Ley de
                Propiedad en condominio para el Distrito Federal] otorga una facultad a la asamblea para

                hacer cumplir el pago de las cuotas a cargo de los condóminos a través de la restricción
                de servicios de energía eléctrica, gas y otros, ‘siempre que tales servicios sean cubiertos
                con dichas cuotas ordinarias’." (Párr. 125).

                "Sin embargo, esta Sala advierte la obligación del titular de la facultad consagrada en la
                fracción XII de la multicitada norma local, en no producir, con su iniciativa voluntaria,
                injerencia en los derechos humanos de los condóminos o poseedores, al proscribirse por
                el legislador del Distrito Federal la suspensión de otros derechos fundamentales, a
                saber: el agua". (Énfasis en original) (párr. 126). De esa norma se desprende, por tanto, un

                deber de comportamien to diligente de la asamblea para ponderar los efectos que una
                medida puede producir en la vida de otro condómino o poseedor, es decir, las consecuen­
                cias derivadas de la iniciativa de suspender los servicios que se cubren con las cuotas
                ordinarias, todo ello a través de un proceso normal de análisis intelectual de un hombre
                medio o de una persona razonable." (Énfasis en el original) (párr. 127).

                "Por ello, en el contexto descrito, cabe concluir que si bien el acuerdo adoptado por la
                asamblea de condóminos al suspender los servicios de elevador y energía eléctrica no
                configura daño moral, sí restringió el derecho fundamental a la movilidad personal de la

                quejosa." (Énfasis en el original) (párr. 128).



                27  Véase el artícu lo 19, b), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.






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