Page 64 - Cuadernillo Discapacidad
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discapacidad pueda requerir, así como cualquier herramienta que resulte idónea para
ayudar a la persona a comunicar su voluntad, velando siempre porque no exista ningún
conflicto de intereses o manipulación.
Justificación de los criterios
1. "La conclusión en torno al artícu lo 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal
(ahora Ciudad de México), es que resulta inconstitucional, al ser contrario al derecho de
igualdad y no discriminación previsto en el artícu lo 1o. de la Constitución Federal, pues
como lo afirman los quejosos, a partir de una deficiencia funcional […] que ante las barreras
del entorno físico y social constituye una discapacidad, se puede negar capacidad jurídica
para ejercer sus derechos a las personas que viven con esa condición, por lo que, la regla
de incapacidad referida contiene un mensaje discriminatorio estigmatizante de la disca
pacidad, pues genera la idea de que a la discapacidad está asociada la consecuencia de
que la persona no se pueda gobernar, obligar o manifestar su voluntad en una forma
autónoma, y por tanto, que debe ser restringida en su capacidad jurídica, porque no puede
ejercer sus derechos por sí misma, sino que requiere para ello de la intervención de otra
persona que legalmente la represente; mensaje negativo discriminatorio de la discapacidad
que, como lo aducen los quejosos, especialmente coloca, a quienes se encuentran en este
grupo vulnerable, en el riesgo constante de ser cuestionada su capacidad jurídica; de ahí
su inconstitucionalidad". (Párr. 170).
"Y dicho precepto resulta inconvencional, porque esa regla de incapacidad concibe a las
personas con discapacidad como objetos de protección o cuidado y no como sujetos de
derechos, pues se considera a la discapacidad como un factor que inhabilita a la perso
na poniendo el énfasis en la deficiencia y no en las barreras del entorno, transmitiendo la
idea de que lo conducente es sustituirla en su voluntad, porque es ‘incapaz’, lo que conlleva
un juicio de valor negativo de la discapacidad que trastoca la dignidad de la persona y
la discrimina, pues la disminuye al invisibilizarla con la restricción a su capacidad jurídica,
además de resultar excluyente, por lo que no es compatible con el modelo social y de
Derechos Humanos de la discapacidad, inclusivo e integrador, que establece la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente en su artícu lo 12,
que reconoce personalidad jurídica y capacidad jurídica a todas las personas con condición
de discapacidad en igualdad con las demás personas, y obliga a proporcionarle los apoyos
y salvaguardias necesarios, para que pueda ejercerla por ella misma con tal auxilio, sin
sustituirla". (Énfasis en el original) (párr. 171).
"Por lo que ve a los artícu los 102, fracción XX, y 105 de la Ley del Notariado para el Dis
trito Federal (ahora Ciudad de México) actualmente abrogada, es claro que tales preceptos
se refieren a la constatación de la capacidad jurídica de los comparecientes a la celebración
de un acto jurídico ante Notario Público, en estricta relación con la regla de capacidad
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