Page 57 - Cuadernillo Discapacidad
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al apoyo que necesiten. Para asegurar que las medidas de apoyo respeten los dere­
                chos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como que no haya
                conflicto de intereses ni influencia indebida, se deben establecer salvaguardias que
                deberán estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano
                judicial, competente e imparcial.

                2. "La discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que   "La discapacidad debe ser
                                                                                            entendida como una desventaja
                la sociedad genera […] y no como una enfermedad." (Pág. 73, párrs. 2 y 3).  causada por las barreras que la
                                                                                            sociedad genera […] y no como
                                                                                            una enfermedad".
                3. La extensión del interés superior de la niñez a las personas con discapacidad conlleva
                implícitamente una discriminación, ya que indica que se les tiene que tratar como niños
                y les restringe el derecho a ejercer en igualdad de condiciones su capacidad jurídica.

                4. El juicio de interdicción vulnera los derechos de las personas con discapacidad, ya que
                no se ajusta al modelo social de la discapacidad que tiene como punto de partida el
                reconocimien to de la dignidad de todas las personas. Lo anterior en la medida en que
                desde el momento en que es sometida a ese juicio se le estigmatiza como alguien que no
                es capaz de gobernarse a sí mismo; además, al declararse el estado de interdicción por
                considerar que la persona es incapaz, se le anula su capacidad jurídica.

                5. El régimen de interdicción vulnera el principio de igualdad y no discriminación ya que
                no aprueba un análisis de constitucionalidad con escrutinio estricto al incorporar la con­
                dición de discapacidad. Lo anterior debido a que no existe una correspondencia entre la
                importancia de la finalidad que persigue el régimen de interdicción y los efectos perjudi­
                ciales que produce la interdicción en otros derechos.

                6. Siguiendo con el criterio utilizado por la jurisprudencia de la acción de inconstitucio­
                nalidad 47/2015, el régimen de interdicción vulnera el derecho a una vida independiente
                y a ser incluido en la comunidad, lo que incluye asegurar en especial que las personas con
                discapacidad tengan, entre otras cosas, la oportunidad de elegir su lugar de residencia y
                dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás, y no se vean obligadas
                a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, ya que se basa en un sistema de susti­
                tución de la voluntad en el que el tutor quien decide todas estas cuestiones.

                Justificación de los criterios


                1. "La interdicción no respeta los derechos, voluntad y preferencias de la persona con
                discapacidad. Claramente, en el artícu lo 12 de la CDPD postula como principio universal
                la capacidad jurídica. Por ello, esta Sala afirma que dicho postulado básico no se contra­
                pone con admitir que existen diversos modos o maneras de ejercer esa capacidad: algunas
                personas requieren de cierto tipo de apoyos y otras personas de otro tipo de apoyos,







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