Page 57 - Cuadernillo Discapacidad
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al apoyo que necesiten. Para asegurar que las medidas de apoyo respeten los dere
chos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como que no haya
conflicto de intereses ni influencia indebida, se deben establecer salvaguardias que
deberán estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano
judicial, competente e imparcial.
2. "La discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que "La discapacidad debe ser
entendida como una desventaja
la sociedad genera […] y no como una enfermedad." (Pág. 73, párrs. 2 y 3). causada por las barreras que la
sociedad genera […] y no como
una enfermedad".
3. La extensión del interés superior de la niñez a las personas con discapacidad conlleva
implícitamente una discriminación, ya que indica que se les tiene que tratar como niños
y les restringe el derecho a ejercer en igualdad de condiciones su capacidad jurídica.
4. El juicio de interdicción vulnera los derechos de las personas con discapacidad, ya que
no se ajusta al modelo social de la discapacidad que tiene como punto de partida el
reconocimien to de la dignidad de todas las personas. Lo anterior en la medida en que
desde el momento en que es sometida a ese juicio se le estigmatiza como alguien que no
es capaz de gobernarse a sí mismo; además, al declararse el estado de interdicción por
considerar que la persona es incapaz, se le anula su capacidad jurídica.
5. El régimen de interdicción vulnera el principio de igualdad y no discriminación ya que
no aprueba un análisis de constitucionalidad con escrutinio estricto al incorporar la con
dición de discapacidad. Lo anterior debido a que no existe una correspondencia entre la
importancia de la finalidad que persigue el régimen de interdicción y los efectos perjudi
ciales que produce la interdicción en otros derechos.
6. Siguiendo con el criterio utilizado por la jurisprudencia de la acción de inconstitucio
nalidad 47/2015, el régimen de interdicción vulnera el derecho a una vida independiente
y a ser incluido en la comunidad, lo que incluye asegurar en especial que las personas con
discapacidad tengan, entre otras cosas, la oportunidad de elegir su lugar de residencia y
dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás, y no se vean obligadas
a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, ya que se basa en un sistema de susti
tución de la voluntad en el que el tutor quien decide todas estas cuestiones.
Justificación de los criterios
1. "La interdicción no respeta los derechos, voluntad y preferencias de la persona con
discapacidad. Claramente, en el artícu lo 12 de la CDPD postula como principio universal
la capacidad jurídica. Por ello, esta Sala afirma que dicho postulado básico no se contra
pone con admitir que existen diversos modos o maneras de ejercer esa capacidad: algunas
personas requieren de cierto tipo de apoyos y otras personas de otro tipo de apoyos,
Derechos de las personas con discapacidad 39