Page 49 - Cuadernillo Discapacidad
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Problema jurídico planteado
¿La institución del concubinato es equiparable al matrimonio, en términos del derecho
a la igualdad y no discriminación, para efectos de la designación del tutor forzoso de una
persona declarada en estado de interdicción?
Criterio de la Suprema Corte
El concubinato y el matrimonio son equiparables para efectos de la designación del tutor El concubinato y el matrimonio
son equiparables para efectos
forzoso para una persona sujeta al estado de interdicción ya que la distinción entre ambas de la designación del tutor
forzoso para una persona sujeta
figuras, excluyendo a los concubinos de esta posibilidad, no obedece a una finalidad al estado de interdicción ya
que la distinción entre ambas
constitucionalmente mandatada. figuras, excluyendo a los
concubinos de esta posibilidad,
no obedece a una finalidad
constitucionalmente
Justificación del criterio mandatada.
"[La Corte] considera que puede sostenerse la idoneidad del concubino para fungir como
tutor por dos razones. Primero, desde la óptica del modelo social de discapacidad puede
presumirse que, habiendo elegido compartir su vida con alguien más como concubinos,
una persona que adquiere una discapacidad elegiría que sea su concubino o concubina
quien funja como su tutor. Esto debido al especial víncu lo que existe entre ambos. Segundo,
atendiendo a la protección al concubinato que brinda el derecho a la igualdad y no dis
criminación se puede concluir que afirmar lo contrario por el sólo hecho de que la pareja
se configuró como un concubinato sería minimizar el víncu lo afectivo que existe entre los
concubinos, como se expondrá más adelante. No obstante, la presunción de que el con
cubino es la persona idónea para fungir como tutor de la persona con discapacidad podría
ser derrotada en los casos en los cuales se compruebe una notoria incompetencia de éste
para asistir a la persona con discapacidad. Por lo demás, esta Primera Sala advierte que
es de gran apoyo contar con la persona con quien compartía su vida, pues permitirá tomar
de cisiones más aproximadas a su voluntad y preferencias y, al mismo tiempo, buscar su
mayor protección. Ahora bien, dado que la exclusión de los concubinos de ser tutores uno
del otro no encuentra razón de ser en el modelo social de discapacidad, debe examinarse
si dicha distinción encuentra una justificación objetiva y razonable a la luz de las distin
ciones que existen entre el concubinato y el matrimonio. Para determinar lo anterior, se
debe evaluar si la distinción mencionada obedece a una finalidad imperiosa, desde el
punto de vista constitucional. De aprobar esta grada, se analizará si la distinción está es
trechamente vinculada con la finalidad identificada. Finalmente, la distinción deberá
ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad.
Lo anterior en virtud de que el estado civil, como ya se señaló, constituye una categoría
sospechosa. Así, es posible concluir que la distinción en estudio, es decir, la previsión de
que los cónyuges sean tutores legítimos y forzosos uno del otro, dejando de lado a los
concubinos, no obedece a una finalidad constitucionalmente mandatada. En efecto,
Derechos de las personas con discapacidad 31