Page 49 - Cuadernillo Discapacidad
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Problema jurídico planteado

                ¿La institución del concubinato es equiparable al matrimonio, en términos del derecho
                a la igualdad y no discriminación, para efectos de la designación del tutor forzoso de una
                persona declarada en estado de interdicción?

                Criterio de la Suprema Corte


                El concubinato y el matrimonio son equiparables para efectos de la designación del tutor   El concubinato y el matrimonio
                                                                                            son equiparables para efectos
                forzoso para una persona sujeta al estado de interdicción ya que la distinción entre ambas   de la designación del tutor
                                                                                            forzoso para una persona sujeta
                figuras, excluyendo a los concubinos de esta posibilidad, no obedece a una finalidad   al estado de interdicción ya
                                                                                            que la distinción entre ambas
                constitucionalmente mandatada.                                              figuras, excluyendo a los
                                                                                            concubinos de esta posibilidad,
                                                                                            no obedece a una finalidad
                                                                                            constitucionalmente
                Justificación del criterio                                                  mandatada.
                "[La Corte] considera que puede sostenerse la idoneidad del concubino para fungir como
                tutor por dos razones. Primero, desde la óptica del modelo social de discapacidad puede
                presumirse que, habiendo elegido compartir su vida con alguien más como concubinos,
                una persona que adquiere una discapacidad elegiría que sea su concubino o concubina
                quien funja como su tutor. Esto debido al especial víncu lo que existe entre ambos. Segundo,
                atendiendo a la protección al concubinato que brinda el derecho a la igualdad y no dis­
                criminación se puede concluir que afirmar lo contrario por el sólo hecho de que la pareja
                se configuró como un concubinato sería minimizar el víncu lo afectivo que existe entre los
                concubinos, como se expondrá más adelante. No obstante, la presunción de que el con­
                cubino es la persona idónea para fungir como tutor de la persona con discapacidad podría
                ser derrotada en los casos en los cuales se compruebe una notoria incompetencia de éste
                para asistir a la persona con discapacidad. Por lo demás, esta Primera Sala advierte que
                es de gran apoyo contar con la persona con quien compartía su vida, pues permitirá tomar
                de cisiones más aproximadas a su voluntad y preferencias y, al mismo tiempo, buscar su
                mayor protección. Ahora bien, dado que la exclusión de los concubinos de ser tutores uno
                del otro no encuentra razón de ser en el modelo social de discapacidad, debe examinarse
                si dicha distinción encuentra una justificación objetiva y razonable a la luz de las distin­
                ciones que existen entre el concubinato y el matrimonio. Para determinar lo anterior, se
                debe evaluar si la distinción mencionada obedece a una finalidad imperiosa, desde el
                punto de vista constitucional. De aprobar esta grada, se analizará si la distinción está es­
                trechamente vinculada con la finalidad identificada. Finalmente, la distinción deberá
                ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad.
                Lo anterior en virtud de que el estado civil, como ya se señaló, constituye una categoría
                sospechosa. Así, es posible concluir que la distinción en estudio, es decir, la previsión de
                que los cónyuges sean tutores legítimos y forzosos uno del otro, dejando de lado a los
                concubinos, no obedece a una finalidad constitucionalmente mandatada. En efecto,







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