Page 45 - Cuadernillo Discapacidad
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y fármacos indicados a su padecimien to. Aunado a que dicho razonamien to, carece de la
debida fundamentación y motivación científica en torno a la apreciación sobre la situa
ción de salud particular de la recurrente, pues se funda solamente en estudios genéricos
sobre los posibles efectos adversos sobre el uso de diversos medicamentos, de acuerdo
con una documental ofrecida por el quejoso, soslayando las opiniones médicas de los
facultativos que han atendido directamente la salud de la recurrente. Cuestión que de
forma patente trasgrede los derechos reconocidos a las personas con discapacidad pues
se obstaculiza e impide ejercer los derechos y obligaciones de la patria potestad con li
bertad e igualdad de condiciones de su contraparte. Además que implica un desacato
al principio del interés superior de la infancia, reconocido en el artícu lo 4 constitucional,
de acuerdo al cual toda autoridad debe tener como consideración primordial al mo
mento de tomar decisiones definitivas que afecten a un infante, de ahí que para corroborar
un riesgo probable y fundado, es menester que se atienda un escrutinio reforzado para
cumplir con el mandado derivado del principio en defensa a los derechos de la niñez".
(Énfasis en original) (párrs. 115 y 116).
"Por tanto, en un análisis sobre el fondo de la controversia de guarda y custodia, —análisis
que es muy distinto a la evaluación de la situación para la determinación de medidas
cautelares o provisionales—, la situación de riesgo probable y fundado que se alegue
debe ser convicción del juzgador es decir probada, y no especulativa o imaginaria. Por
tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consi
deraciones generalizadas sobre las características de los padres que se cataloguen como
categorías protegidas por la Constitución." (Pág. 70, párr. 2). Además, "[s]ólo en caso de
que se pruebe la existencia de un daño o peligro probable y fundado para el desarrollo
de los niños, podrá afirmarse que la ponderación de las circunstancias derivadas de la
discapacidad tiende a proteger el interés superior del menor." (Párr. 129).
1.1.3 Interpretación conforme del estado de interdicción
SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 159/2013, 16 de octubre de
2013 12 y 13
Hechos del caso
En 2004, un adolescente de 15 años fue diagnosticado con síndrome de asperger. En 2008,
cuando el joven tenía 19 años, un juez lo declaró en estado de interdicción y nombró a su
madre como tutora y a su padre como curador.
12 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
13 La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.
Derechos de las personas con discapacidad 27