Page 40 - Cuadernillo Discapacidad
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bajo el cuidado de una persona distinta, quien se compromete con su desarrollo integral".
                                   (Énfasis en el original) (pág. 31, párrs. 2 y 3).

                                   3. "De acuerdo con la doctrina de esta Primera Sala, el principio de interés superior implica
                                   que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es
                                   necesario que se genere un daño a sus bienes o derechos para que se vean afectados,
                                   sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Se entendió que
                                   una situación de riesgo se origina cuando no se adopte aquella medida que resultará más
                                   beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial". (Énfasis en
                                   el original) (pág. 35, párr. 2).


                                   "Tal interpretación es adecuada en la mayoría de las contiendas que involucran los dere­
                                   chos de los menores de edad: guarda y custodia, alimentos, pérdida de la patria potestad,
                                   etcétera. Sin embargo, en los casos de adopción es necesario que se acredite un daño.
                                   En este supuesto no basta con demostrar que "resultará más beneficioso para el niño" el
                                   ser adoptado, sino en probar que de no otorgarse la adopción se le generará una situación
                                   perjudicial." (Pág. 35, párr. 3).


                                   El derecho y las instituciones familiares deben tratar de proteger de la mejor manera el
                                   interés superior del menor; sin embargo, no pueden garantizar el encontrar los mejores
                                   padres posibles para el niño. En decisiones de esta especie, con un carácter trascendental
                                   y de efectos definitivos, debe ponderarse también el principio de mantenimien to de las
                                   relaciones familiares. (Pág. 36, párr. 1).


                                   "La afirmación anterior no quiere decir que en toda circunstancia deban prevalecer las
                                   relaciones biológicas. La realidad demuestra que la familia tiene una connotación
                                   más amplia, y que los lazos familiares pueden no tener correspondencia con la realidad
                                   biológica. Así, esta Primera Sala no puede imponer soluciones totalizadoras para todos
                                   los supuestos. Deben valorarse las peculiaridades de cada controversia, tratando de ge­
                                   nerar la mejor solución para el menor. En efecto, la resolución de un juicio de adopción
                                   depende de la ponderación de múltiples factores, los cuales pueden inclinar la decisión en
                                   uno u otro sentido. [...] Por tanto, consideramos adecuado establecer que sólo puede
                                   otorgarse la adopción de un menor en contra de la voluntad de sus padres biológicos,
                                   cuando se pruebe que de otro modo se generará un daño al menor." (Énfasis en el
                                   original) (pág. 36, párr. 2).


                                   Además, la Corte destaca que este supuesto implica una situación reforzada al tratarse de
                                   un padre con discapacidad, por ello "cuando los padres se encuentren especialmente
                                   protegidos por tratarse de personas con discapacidad, deberá verificarse además,
                                   (a) que la afectación fue demostrada bajo un estándar de prueba claro y convincente,
                                   (b) que dicho daño no deriva de prejuicios o estigmatizaciones, o bien (c), de barreras







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