Page 35 - Cuadernillo Discapacidad
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SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 107/2015 y su acumulada
114/2015, 18 de junio de 2018 8
Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstituciona
lidad en contra de diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado de Michoacán
de Ocampo. Entre otras cosas, la Comisión cuestionó la constitucionalidad el artícu lo
15 del citado Código al entender que viola los derechos de personalidad jurídica y de no
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discriminación, debido a que el artícu lo adolece de una inadecuada concepción de dis
capacidad como sinónimo de incapacidad legal y falta de capacidad de ejercicio. Asimismo,
puso de manifiesto el uso de lenguaje discriminatorio que esta norma legal hace reproducir
estándares arbitrarios fundados en el desconocimien to y falta de comprensión del con
cepto de discapacidad; lo que a su vez, limita la capacidad de ejercicio de las personas
con discapacidad.
Problema jurídico planteado
¿El artícu lo 15 del Código Civil del Estado de Michoacán viola los derechos de personalidad
jurídica y de no discriminación, al prever que "la minoría de edad, el estado de interdic
ción y demás ‘discapacidades’ establecidas por la ley son restricciones a la personalidad
jurídica"?
Criterio de la Suprema Corte
El artícu lo 15 del Código Civil del Estado de Michoacán es inconstitucional ya que en
ningún caso se puede restringir la capacidad jurídica de las personas adultas con disca En ningún caso se puede
restringir la capacidad jurídica
pacidad. Además, porque reproduce el modelo de sustitución en la toma de decisiones de las personas adultas con
discapacidad.
que es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Justificación del criterio
"La capacidad se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de dere
chos y obligaciones, y como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercer
sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma". (Pág. 43, párr. 5).
8 Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Consulte la votación de este asunto aquí: «https://www2.scjn.
gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=188846».
9 "Artícu lo 15. Las discapacidades establecidas por la ley son solo restricciones a la capacidad de ejercicio.
Son personas con discapacidad:
I. Los menores de edad; y,
II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño,
que trastorne las capacidades y funciones de pensamien to, raciocinio y toma de decisiones, provocando que
no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
Las personas con discapacidad podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus
representantes."
Derechos de las personas con discapacidad 17