Page 35 - Cuadernillo Discapacidad
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SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 107/2015 y su acumulada
                114/2015, 18 de junio de 2018   8

                Hechos del caso

                La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstituciona­
                lidad en contra de diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado de Michoacán
                de Ocampo. Entre otras cosas, la Comisión cuestionó la constitucionalidad el artícu lo
                15 del citado Código  al entender que viola los derechos de personalidad jurídica y de no
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                discriminación, debido a que el artícu lo adolece de una inadecuada concepción de dis­
                capacidad como sinónimo de incapacidad legal y falta de capacidad de ejercicio. Asimismo,
                puso de manifiesto el uso de lenguaje discriminatorio que esta norma legal hace reproducir
                estándares arbitrarios fundados en el desconocimien to y falta de comprensión del con­
                cepto de discapacidad; lo que a su vez, limita la capacidad de ejercicio de las personas
                con discapacidad.

                Problema jurídico planteado


                ¿El artícu lo 15 del Código Civil del Estado de Michoacán viola los derechos de personalidad
                jurídica y de no discriminación, al prever que "la minoría de edad, el estado de interdic­
                ción y demás ‘discapacidades’ establecidas por la ley son restricciones a la personalidad
                jurídica"?

                Criterio de la Suprema Corte

                El artícu lo 15 del Código Civil del Estado de Michoacán es inconstitucional ya que en
                ningún caso se puede restringir la capacidad jurídica de las personas adultas con disca­  En ningún caso se puede
                                                                                            restringir la capacidad jurídica
                pacidad. Además, porque reproduce el modelo de sustitución en la toma de decisiones   de las personas adultas con
                                                                                            discapacidad.
                que es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

                Justificación del criterio

                "La capacidad se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de dere­
                chos y obligaciones, y como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercer
                sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma". (Pág. 43, párr. 5).



                8  Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Consulte la votación de este asunto aquí: «https://www2.scjn.
                gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=188846».
                9  "Artícu lo 15. Las discapacidades establecidas por la ley son solo restricciones a la capacidad de ejercicio.
                Son personas con discapacidad:
                I. Los menores de edad; y,
                II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño,
                que trastorne las capacidades y funciones de pensamien to, raciocinio y toma de decisiones, provocando que
                no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
                Las personas con discapacidad podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus
                representantes."






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