Page 38 - Cuadernillo Discapacidad
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Problemas jurídicos planteados
1. ¿Es posible suplir el consentimien to del padre biológico —quien es una persona con
discapacidad y tiene suspendida la patria potestad por sentencia de interdicción— cuando
no otorgó su consentimien to para una adopción?
2. ¿El modelo social de discapacidad incide en la determinación sobre las decisiones que
el tutor puede tomar en nombre de una persona declarada "incapaz" en el marco de un
proceso de adopción?
3. ¿Cuál es el estándar que debe satisfacerse para que el hijo de una "persona con disca
pacidad declarada judicialmente en estado de interdicción" pueda ser adoptado por otra
persona?
Criterios de la Suprema Corte
1. El consentimien to del padre no se puede suplir, ya que el padre biológico no ha perdido
la patria potestad sino que ésta fue suspendida al momento de ser declarado en estado de
interdicción y según la normativa aplicable, para que el trámite de adopción pueda tener
lugar es necesario que otorgue su consentimien to.
2. En esta resolución se sostuvo que el modelo social implicaba que el tutor únicamente
podía tomar decisiones por la persona declarada incapaz en casos excepcionales. En ese
sentido, manifestó que existían algunas decisiones trascendentales que eran inherentes
a la persona a tal grado, que no eran susceptibles de ser delegadas a un representante.
3. Para que pueda otorgarse la adopción de un niño menor de edad cuando uno de sus
padres es una "persona con discapacidad declarada judicialmente en estado de interdic
ción, el juzgador debe evaluar cuidadosamente si [ha] manifestado por sí [misma] su
voluntad en algún sentido respecto a la adopción […]. Una vez respetada la autodeter
minación de esta persona, el juez podrá evaluar si la oposición —o ausencia de
consentimien to— puede ser superada por un bien mayor: la protección integral del niño."
(Pág. 33, párr. 1). Siempre debe verificarse que de no darse la adopción el niño sufriría un
daño y en el caso de que los padres sean personas con discapacidad, que la afectación
sea demostrada bajo un estándar de prueba claro y convincente. El daño no puede derivar
de prejuicios o estigmatizaciones, o de barreras ambientales que puedan ser mitigadas
por medidas alternativas o ajustes razonables.
Justificación de los criterios
1. "La suspensión de la patria potestad se verifica [entre otros supuestos porque]: (i) se
decrete la incapacidad declarada judicialmente". (Énfasis en el original) (pág. 24, párr. 3).
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