Page 36 - Cuadernillo Discapacidad
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"La discapacidad es una limitación a las capacidades físicas o mentales que puede adqui­
                                   rirse con los años o desde el nacimien to. Las personas con discapacidades no se encuentran
                                   impedidas para hacer valer sus derechos de ejercicio, pues sólo encuentran límites físicos
                                   distintos que las personas sin discapacidad no tienen. Una persona con una incapacidad de
                                   ejercicio, como es un menor de edad, no necesariamente es una persona con una disca­
                                   pacidad. De igual forma, una persona con discapacidad, no es necesariamente una persona
                                   con una incapacidad de ejercicio. Las personas con discapacidad son titulares de los
                                   mismos derechos que cualquier otra persona; sin embargo, sus especiales necesidades o
                                   particularidades en el ejercicio de sus derechos, en algunos casos exigen un tratamien to
                                   específico". (Pág. 46, párrs. 4 y 5).

                                   "La legislación que se impugna, lejos de reconocer la capacidad jurídica de las personas
                                   con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás personas y establecer las salva­
                                   guardias necesarias para su ejercicio y los ajustes razonables, establece una regla general
                                   de incapacidad jurídica para ciertos tipos de discapacidad, lo que a juicio de este Tribu­
                                   nal Pleno resulta expresamente discriminatorio." (Énfasis en el original) (pág. 51, párr. 1).

                                   "La disposición que se analiza restringe la capacidad de ejercicio de las personas con
                                   determinadas discapacidades para poder externar en todos los casos su voluntad y celebrar
                                   actos jurídicos, violándose así el derecho humano a la no discriminación y a la dignidad
                                   humana previstos en el artícu lo 1o. constitucional, pues de manera absoluta determina
                                   que los mayores de edad que presenten una perturbación, afección, alteración o daño, que
                                   trastorne las capacidades y funciones de pensamien to, raciocinio y toma de decisiones,
                                   no pueden obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio, sino que
                                   deben ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes."
                                   (Énfasis en el original) (pág. 49, párr. 2).

                                   1.1.2.1 En relación con el derecho a la familia

                                   SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 3859/2014, 23 de
                                   sep tiembre de 2015  10


                                   Hechos del caso

                                   Una pareja se casó el 3 de agosto de 2001. Dos años después, el 4 de septiembre de 2003,
                                   nació su primer hijo. El 11 de abril de 2004, el esposo tuvo un accidente automovilís­
                                   tico y, como consecuencia, tuvo un daño cerebral severo teniendo diversas secuelas físicas
                                   y mentales. Los padres del esposo asumieron su cuidado. Por su parte, la esposa y su hijo
                                   me nor de edad se mudaron al domicilio de sus padres.



                                   10  Mayoría de tres votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.






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