Page 36 - Cuadernillo Discapacidad
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"La discapacidad es una limitación a las capacidades físicas o mentales que puede adqui
rirse con los años o desde el nacimien to. Las personas con discapacidades no se encuentran
impedidas para hacer valer sus derechos de ejercicio, pues sólo encuentran límites físicos
distintos que las personas sin discapacidad no tienen. Una persona con una incapacidad de
ejercicio, como es un menor de edad, no necesariamente es una persona con una disca
pacidad. De igual forma, una persona con discapacidad, no es necesariamente una persona
con una incapacidad de ejercicio. Las personas con discapacidad son titulares de los
mismos derechos que cualquier otra persona; sin embargo, sus especiales necesidades o
particularidades en el ejercicio de sus derechos, en algunos casos exigen un tratamien to
específico". (Pág. 46, párrs. 4 y 5).
"La legislación que se impugna, lejos de reconocer la capacidad jurídica de las personas
con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás personas y establecer las salva
guardias necesarias para su ejercicio y los ajustes razonables, establece una regla general
de incapacidad jurídica para ciertos tipos de discapacidad, lo que a juicio de este Tribu
nal Pleno resulta expresamente discriminatorio." (Énfasis en el original) (pág. 51, párr. 1).
"La disposición que se analiza restringe la capacidad de ejercicio de las personas con
determinadas discapacidades para poder externar en todos los casos su voluntad y celebrar
actos jurídicos, violándose así el derecho humano a la no discriminación y a la dignidad
humana previstos en el artícu lo 1o. constitucional, pues de manera absoluta determina
que los mayores de edad que presenten una perturbación, afección, alteración o daño, que
trastorne las capacidades y funciones de pensamien to, raciocinio y toma de decisiones,
no pueden obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio, sino que
deben ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes."
(Énfasis en el original) (pág. 49, párr. 2).
1.1.2.1 En relación con el derecho a la familia
SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 3859/2014, 23 de
sep tiembre de 2015 10
Hechos del caso
Una pareja se casó el 3 de agosto de 2001. Dos años después, el 4 de septiembre de 2003,
nació su primer hijo. El 11 de abril de 2004, el esposo tuvo un accidente automovilís
tico y, como consecuencia, tuvo un daño cerebral severo teniendo diversas secuelas físicas
y mentales. Los padres del esposo asumieron su cuidado. Por su parte, la esposa y su hijo
me nor de edad se mudaron al domicilio de sus padres.
10 Mayoría de tres votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
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