Page 33 - Cuadernillo Discapacidad
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Inconforme con la sentencia, la tutriz del hombre interpuso recurso de apelación, el
cual fue resuelto en el sentido de confirmar la resolución controvertida. Contra esta
resolución, la tutriz promovió un juicio de amparo que declaró insubsistente la sentencia
reclamada y ordenó que se dictara una nueva sentencia que dejó intocados los consi
derandos y puntos resolutivos de la primera y únicamente añadió la firma del secreta
rio de acuerdos.
Seguida la secuela procesal, en un segundo amparo, la tutriz alegó que no se había logrado
probar la existencia del concubinato. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar
que sí se había probado el concubinato y sostuvo que, bajo el modelo social de discapa
cidad, subyacente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
se debía tener en cuenta la expresión de la voluntad del hombre de reconocer a la mujer
como concubina.
Finalmente, la tutriz interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte, controvirtiendo
principalmente la interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) realizada por el Tribunal Colegiado. Al resolver, la Corte determinó
negar el amparo al considerar que la interpretación del Tribunal Colegiado había sido
correcta, pues el modelo de social detrás de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad exige que se respeten la voluntad y preferencias de las per
sonas con discapacidad. En ese sentido, si no sea posible determinar la voluntad de una
persona, se debe privilegiar la mejor interpretación de sus preferencias y no la sustitución
de su voluntad. Así, la Suprema Corte confirmó la sentencia y negó el amparo.
Problema jurídico planteado
¿La interpretación que hizo el tribunal al respetar la voluntad de la persona con discapa
cidad es conforme al principio de libre autodeterminación de la persona y al modelo social
establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
En este caso, la Corte consideró el estado de interdicción como una institución de asistencia.
Por ello entendió que la interpretación del tribunal fue correcta, toda vez que el
reconocimien to de la decisión de una persona se deriva del principio de libre autodeter
minación de las personas, pues lo contrario implicaría asumir un modelo de sustitución
de la voluntad que no es acorde con los principios de la Convención. Ante la falta de
claridad para determinar la voluntad y preferencias de las personas, debe inclinarse por
buscar la mejor interpretación posible de esa voluntad y esas preferencias, pudiéndose
—en determinados casos y sin restringir su capacidad de adopción de decisiones— asistirle
con los apoyos y salvaguardas necesarias.
Derechos de las personas con discapacidad 15