Page 33 - Cuadernillo Discapacidad
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Inconforme con la sentencia, la tutriz del hombre interpuso recurso de apelación, el
                cual fue resuelto en el sentido de confirmar la resolución controvertida. Contra esta
                resolución, la tutriz promovió un juicio de amparo que declaró insubsistente la sentencia
                reclamada y ordenó que se dictara una nueva sentencia que dejó intocados los consi­
                derandos y puntos resolutivos de la primera y únicamente añadió la firma del secreta­
                rio de acuerdos.

                Seguida la secuela procesal, en un segundo amparo, la tutriz alegó que no se había logrado
                probar la existencia del concubinato. El Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar
                que sí se había probado el concubinato y sostuvo que, bajo el modelo social de discapa­
                cidad, subyacente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
                se debía tener en cuenta la expresión de la voluntad del hombre de reconocer a la mujer
                como concubina.


                Finalmente, la tutriz interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte, controvirtiendo
                principalmente la interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
                Discapacidad (CDPD) realizada por el Tribunal Colegiado. Al resolver, la Corte determinó
                negar el amparo al considerar que la interpretación del Tribunal Colegiado había sido
                correcta, pues el modelo de social detrás de la Convención sobre los Derechos de las
                Personas con Discapacidad exige que se respeten la voluntad y preferencias de las per­
                sonas con discapacidad. En ese sentido, si no sea posible determinar la voluntad de una
                persona, se debe privilegiar la mejor interpretación de sus preferencias y no la sustitución
                de su voluntad. Así, la Suprema Corte confirmó la sentencia y negó el amparo.

                Problema jurídico planteado


                ¿La interpretación que hizo el tribunal al respetar la voluntad de la persona con discapa­
                cidad es conforme al principio de libre autodeterminación de la persona y al modelo social
                establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?


                Criterio de la Suprema Corte

                En este caso, la Corte consideró el estado de interdicción como una institución de asistencia.
                Por ello entendió que la interpretación del tribunal fue correcta, toda vez que el
                reconocimien to de la decisión de una persona se deriva del principio de libre autodeter­
                minación de las personas, pues lo contrario implicaría asumir un modelo de sustitución
                de la voluntad que no es acorde con los principios de la Convención. Ante la falta de
                claridad para determinar la voluntad y preferencias de las personas, debe inclinarse por
                buscar la mejor interpretación posible de esa voluntad y esas preferencias, pudiéndose
                —en determinados casos y sin restringir su capacidad de adopción de decisiones— asistirle
                con los apoyos y salvaguardas necesarias.







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