Page 29 - Cuadernillo Discapacidad
P. 29

1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
                    individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones

                                  y la independencia de las personas con discapacidad













                                                 1.1 Derecho a la capacidad jurídica
                                                          en igualdad de condiciones


                                                                    1.1.1 Derecho de audiencia

                SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 1043/2015, 29 de marzo de 2017   5

                Hechos del caso


                Una mujer promovió mediante una diligencia de jurisdicción voluntaria la declaratoria de
                incapacidad de su hermana y la suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre la hija
                de ésta. Ante esto, la jueza de lo familiar correspondiente declaró el estado de interdic­
                ción de la hermana de la promovente y designó a ésta como tutriz de su sobrina. Incon­
                forme, la madre de la niña promovió un incidente de separación de tutor en contra de su
                hermana y solicitó ser nombrada tutriz. En la audiencia de pruebas respectiva, las hermanas
                celebraron un convenio en el cual se comprometía entregar a la promovente a su sobrina
                en la vivienda que era propiedad de su madre; realizar las gestiones para que su her­
                mana incapaz sea revalorada; y rendir cuentas con respecto a la tutela adquirida sobre su
                sobrina.


                Ante esto, la madre de la niña demandó el amparo de la justicia federal contra la vulnera­
                ción de su garantía de audiencia, prevista en el artícu lo 14 constitucional, pues los
                artícu los 916 y 917 del Código de Procedimien tos Civiles para el Estado de Nuevo León



                5  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.






                                                                                                          11
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34