Page 34 - Cuadernillo Discapacidad
P. 34
Justificación del criterio
"[E]l modelo de apoyo en la toma de decisiones basada en un enfoque de derechos
humanos, la toma de decisiones asistidas se traduce en que la persona con discapacidad no
necesita ser privada de su capacidad de ejercicio por una persona que sustituya su volun
tad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos, como
cualquier otra persona. Este modelo contempla en todo momento la voluntad y preferencias
de la persona con discapacidad, sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por
sí mismas, pero en determinados casos, se le puede asistir para adoptar sus propias decisio
nes legales, dotándole para ello de los apoyos y las salvaguardas necesarias." (Párr. 38).
La Corte ha entendido que el artícu lo 12 de la CDPD, al referirse al igual reconocimien to
de las personas con discapacidad ante la ley implica, entre otras cosas que su capacidad
jurídica no esté limitada de modo distinto al de las demás personas y la libertad de tomar
sus propias decisiones. En consonancia con esto, ha de procurárseles el apoyo que nece
siten para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos, apoyo que debe respetar sus
derechos, su voluntad y preferencias, y nunca debe consistir en decidir por ellas (párr.
40), debiéndose respetar incluso cuando tales decisiones puedan considerarse no acer
tadas. "El tutor de una persona con discapacidad tiene como función asistirle en la toma
de decisiones correspondientes, pero no podrá sustituir su voluntad […] el estado de
interdicción deberá concebirse como una institución de asistencia para que la persona
tome sus propias decisiones, mismas que deberán respetarse incluso cuando puedan
considerarse no acertadas: el modelo de apoyo no se basa en la sabiduría para la adopción
de las decisiones, sino simplemente en la libertad de las personas para realizarlas y asu
mirlas, puesto que la libertad de tomar las propias decisiones forma parte del núcleo de
cuestiones ligadas inextricablemente al respeto de la dignidad inherente y la autonomía
individual y la independencia de las personas". (Párr. 42).
"Así, cuando de ser posible la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún
modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible habría que
establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra
detrimento o sea sustituida en modo alguno." (Párr. 43).
Por todo ello, la Corte entiende que la interpretación que hizo el colegiado de la normativa
de protección de las personas con discapacidad fue correcta, ya que "se colige que fue
correcta la apreciación del colegiado, en el sentido de que una vez expresada la voluntad
de la persona —en este caso antes de ser declarada incapaz mediante el juicio de inter
dicción respectivo— ésta debe ser respetada, pues lo contrario implicaría asumir un
modelo de sustitución de la voluntad que no es acorde con los principios inspiradores y
dispositivos de la Convención, ya que —como se ha expresado en esta ejecutoria— ante
la falta de claridad para determinar la voluntad y preferencias de una personas, debe
inclinarse por buscar la mejor interpretación posible de esa voluntad y esas preferencias".
(Párr. 45).
16 Cuadernos de Jurisprudencia