Page 37 - Cuadernillo Discapacidad
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A finales del año 2006, se declaró judicialmente la interdicción del esposo, pues de los
peritajes médicos se determinó que, a raíz del accidente automovilístico, sufrió lesiones
cerebrales severas irreversibles. No obstante, los doctores determinaron que sus capa
cidades motoras podrían mejorar gradualmente. Asimismo, y como consecuencia de
la declaración de interdicción del señor, fue suspendida la patria potestad que ejercía a
favor de su hijo. En dicha resolución se omitió establecer un régimen de visitas entre el
padre y el niño.
Posteriormente, en agosto de 2007, la entonces esposa interpuso demanda de divorcio,
la cual se resolvió el 17 de enero de 2008, en el sentido de ser procedente. En dicha sen
tencia tampoco se determinó algún régimen de convivencias del niño con su progenitor
ni con la familia paterna.
Después de algún tiempo de sostener una relación sentimental, el 30 de julio de 2010, la
señora y otra persona contrajeron matrimonio. A raíz de su unión, el 20 marzo de 2011,
el ahora esposo de la señora promovió la acción de adopción plena del niño.
Ante la pretensión de adopción, el abuelo paterno, como tutor del padre biológico del
niño, manifestó su oposición, pues indicó su interés por mantener una convivencia con
su nieto. Así, en marzo de 2012 demandó la nulidad de la adopción que intentó el esposo
de la madre.
En primera instancia se determinó que era procedente la nulidad de la adopción del
niño. En apelación se confirmó dicha decisión. Inconformes con esta última resolución,
el esposo y la madre, en representación de su hijo, promovieron demanda de amparo
directo, la cual se resolvió en el sentido de negar el amparo solicitado.
En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el recurso se cuestionó el valor del consentimien
to en un juicio de adopción de quien tiene suspendida la patria potestad, así como en qué
condiciones puede otorgarse la adopción de un niño cuando el progenitor es una per
sona con discapacidad en estado de interdicción.
Al resolver, la Corte determinó modificar la sentencia; ordenó que se dejara insubsisten
te la dictada por la Sala responsable, y que ésta emitiera una nueva en la que se: 1) reiterara
la improcedencia de la adopción del niño; 2) se fijara un régimen de convivencias entre el
niño y su progenitor, el cual debería realizarse evaluando las especiales circunstancias
del caso; 3) se determinara si el padre del niño tenía bienes con los cuales pudiera dar
cumplimien to a sus obligaciones alimenticias; y 4) se ordenaran terapias psicológicas para
que el niño pudiera comprender y manejar su realidad familiar.
Derechos de las personas con discapacidad 19