Page 37 - Cuadernillo Discapacidad
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A finales del año 2006, se declaró judicialmente la interdicción del esposo, pues de los
                peritajes médicos se determinó que, a raíz del accidente automovilístico, sufrió lesiones
                cerebrales severas irreversibles. No obstante, los doctores determinaron que sus capa­
                cidades motoras podrían mejorar gradualmente. Asimismo, y como consecuencia de
                la declaración de interdicción del señor, fue suspendida la patria potestad que ejercía a
                favor de su hijo. En dicha resolución se omitió establecer un régimen de visitas entre el
                padre y el niño.

                Posteriormente, en agosto de 2007, la entonces esposa interpuso demanda de divorcio,
                la cual se resolvió el 17 de enero de 2008, en el sentido de ser procedente. En dicha sen­
                tencia tampoco se determinó algún régimen de convivencias del niño con su progenitor
                ni con la familia paterna.

                Después de algún tiempo de sostener una relación sentimental, el 30 de julio de 2010, la
                señora y otra persona contrajeron matrimonio. A raíz de su unión, el 20 marzo de 2011,
                el ahora esposo de la señora promovió la acción de adopción plena del niño.


                Ante la pretensión de adopción, el abuelo paterno, como tutor del padre biológico del
                niño, manifestó su oposición, pues indicó su interés por mantener una convivencia con
                su nieto. Así, en marzo de 2012 demandó la nulidad de la adopción que intentó el esposo
                de la madre.

                En primera instancia se determinó que era procedente la nulidad de la adopción del
                niño. En apelación se confirmó dicha decisión. Inconformes con esta última resolución,
                el esposo y la madre, en representación de su hijo, promovieron demanda de amparo
                directo, la cual se resolvió en el sentido de negar el amparo solicitado.

                En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la
                Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el recurso se cuestionó el valor del consentimien­
                to en un juicio de adopción de quien tiene suspendida la patria potestad, así como en qué
                condiciones puede otorgarse la adopción de un niño cuando el progenitor es una per­
                sona con discapacidad en estado de interdicción.


                Al resolver, la Corte determinó modificar la sentencia; ordenó que se dejara insubsisten­
                te la dictada por la Sala responsable, y que ésta emitiera una nueva en la que se: 1) reiterara
                la improcedencia de la adopción del niño; 2) se fijara un régimen de convivencias entre el
                niño y su progenitor, el cual debería realizarse evaluando las especiales circunstancias
                del caso; 3) se determinara si el padre del niño tenía bienes con los cuales pudiera dar
                cumplimien to a sus obligaciones alimenticias; y 4) se ordenaran terapias psicológicas para
                que el niño pudiera comprender y manejar su realidad familiar.







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