Page 31 - Cuadernillo Discapacidad
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Problemas jurídicos planteados
1. ¿Son contrarios al debido proceso y a la garantía de audiencia los artícu los que regulan
la "declaración de incapacidad" en el Estado de Nuevo León al no establecer la participación
de la persona sobre la cual se pide la declaratoria?
2. ¿El juzgador debe realizar ajustes en los procedimien tos judiciales en los que partici
pen personas con discapacidad con el fin de facilitarles la información y las consecuencias
jurídicas de éstos?
Criterios de la Suprema Corte
1. Los artícu los 916 y 917 del Código de Procedimien tos Civiles para el Estado de Nuevo
León no son contrarios a la Constitución, siempre y cuando se analicen a la luz de los
principios de igualdad y no discriminación. De este modo, la participación de una persona
con discapacidad en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada debe con
siderarse parte esencial del mismo, teniendo esta afirmación fundamento en el igual
reconocimien to como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con
discapacidad; de lo contrario no se verían respetados el modelo social ni los derechos
previstos en el CDPD.
2. El juzgador debe realizar los ajustes necesarios para facilitar la información y las conse
cuencias jurídicas de los procedimien tos judiciales en que participen personas con disca
pacidad: "[e]n los casos en los que se vean involucradas personas con discapacidad, el
juzgador debe realizar ajustes necesarios de los procedimien tos judiciales mediante for
matos accesibles y con los apoyos necesarios para que así puedan expresar lo que a su
derecho convenga, de modo que se vea satisfecho su derecho de audiencia". (Párr. 90).
Justificación de los criterios
1. "No puede de ninguna manera admitirse bajo el modelo social y de derechos humanos
que el derecho de audiencia de la persona con discapacidad se satisfaga por las manifes
taciones que hace el tutor, como pretende la autoridad recurrente. El examen personal y
directo por el juez, así como posibilitar su participación en cualquier proceso judicial en
el que se vea involucrada una persona con discapacidad debe considerarse parte esencial
del mismo, que tiene como fundamento el igual reconocimien to como persona ante la
ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad a que se refieren los artícu los
12 y 13 de la Convención." (Párr. 89).
"[E]n el caso sometido a nuestra jurisdicción no nos enfrentamos a una limitante im
puesta por la sociedad que se vea reflejada exclusivamente en barreras culturales, actitu
dinales o físicas, sino a una limitante legislativa establecida por el Congreso del Estado de
Derechos de las personas con discapacidad 13