Page 43 - Cuadernillo Discapacidad
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2. Sí se transgredió "al determinar una situación jurídica respecto de los hijos de una
                persona con condición de discapacidad precisamente por razón de esos motivos, esto es
                por la característica de discapacidad y no por algún otro elemento que concluya jurídica­
                mente la falta de idoneidad para hacerse cargo de los infantes, anulando además con
                dicho razonamien to toda posibilidad de que a futuro a la recurrente se le posibilite la
                custodia de sus hijos, lo cual es una posibilidad que debe contemplarse en tanto que las
                situaciones sobre guarda y custodia de hijos no son determinantes y pueden ser modifi­
                cables". Se sostiene "[...] como criterio interpretativo de este principio de protección a la
                familia que las relaciones paterno­filiales gozan de una protección especial y reforzada
                cuando la madre o padre tenga alguna discapacidad. Así, el principio de mantenimien to
                de las relaciones familiares sólo puede verse superado cuando se muestre bajo una com­
                probación razonable, que de mantenerse la cercanía con el progenitor con discapacidad
                se generará una situación perjudicial para el niño, esto es la existencia de un riesgo probable
                y fundado bajo un estándar de prueba claro y convincente. Y resalta que, dicha valoración
                de la situación no puede derivar de prejuicios o generalizaciones injustificadas respecto de
                la situación de las personas con discapacidad o bien, de barreras ambientales, estructurales
                o sociales que puedan ser mitigadas mediante medidas alternativas." (Párr. 127).

                Justificación de los criterios

                1. "Es obligación del Estado mexicano brindar el apoyo necesario para que las personas
                con discapacidad […] ejerzan en igualdad de condiciones sus derechos y el desempeño
                de sus deberes, respetando en todo momento el respeto al derecho fundamental a la
                autodeterminación de la persona […] es un deber de las autoridades judiciales tomar
                las medidas preventivas y cautelares necesarias para asegurar el bienestar y seguridad
                de los menores […]. Se debe conminar a que el progenitor que padezca alguna condición
                mental, psiquiátrica o neurobiológica controlable, de forma libre y voluntaria se someta
                al tratamien to médico, farmacológico o terapéutico para ello, y se reporte el seguimien to
                de éste con el único objeto de resguardar el interés superior de los infantes sujetos al
                ré gimen de guarda y custodia del adulto con esa condición." (Párr. 86).

                "[S]e traduce para efecto del caso concreto, en que las autoridades judiciales cuando
                adviertan que por condiciones de discapacidad una persona puede tener dificultades
                para realizar las labores del cuidado de menores, especialmente tratándose de una dis­
                capacidad neurobiológica o psicosocial, en un juicio de guarda y custodia donde se dirime
                quién de los dos progenitores resulta el más apto para el cuidado de los hijos y ello pueda
                representar la sospecha de un riesgo para los menores; sí pueden ofrecerse alternativas
                de apoyo que como medida preventiva faciliten al progenitor con discapacidad las labo­
                res de guarda y cuidado de infantes. Estas medidas [de apoyo] se instituyen con dos fines
                específicos, uno con el objeto de reconocer la igualdad en el trato ante la ley y en el derecho







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