Page 43 - Cuadernillo Discapacidad
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2. Sí se transgredió "al determinar una situación jurídica respecto de los hijos de una
persona con condición de discapacidad precisamente por razón de esos motivos, esto es
por la característica de discapacidad y no por algún otro elemento que concluya jurídica
mente la falta de idoneidad para hacerse cargo de los infantes, anulando además con
dicho razonamien to toda posibilidad de que a futuro a la recurrente se le posibilite la
custodia de sus hijos, lo cual es una posibilidad que debe contemplarse en tanto que las
situaciones sobre guarda y custodia de hijos no son determinantes y pueden ser modifi
cables". Se sostiene "[...] como criterio interpretativo de este principio de protección a la
familia que las relaciones paternofiliales gozan de una protección especial y reforzada
cuando la madre o padre tenga alguna discapacidad. Así, el principio de mantenimien to
de las relaciones familiares sólo puede verse superado cuando se muestre bajo una com
probación razonable, que de mantenerse la cercanía con el progenitor con discapacidad
se generará una situación perjudicial para el niño, esto es la existencia de un riesgo probable
y fundado bajo un estándar de prueba claro y convincente. Y resalta que, dicha valoración
de la situación no puede derivar de prejuicios o generalizaciones injustificadas respecto de
la situación de las personas con discapacidad o bien, de barreras ambientales, estructurales
o sociales que puedan ser mitigadas mediante medidas alternativas." (Párr. 127).
Justificación de los criterios
1. "Es obligación del Estado mexicano brindar el apoyo necesario para que las personas
con discapacidad […] ejerzan en igualdad de condiciones sus derechos y el desempeño
de sus deberes, respetando en todo momento el respeto al derecho fundamental a la
autodeterminación de la persona […] es un deber de las autoridades judiciales tomar
las medidas preventivas y cautelares necesarias para asegurar el bienestar y seguridad
de los menores […]. Se debe conminar a que el progenitor que padezca alguna condición
mental, psiquiátrica o neurobiológica controlable, de forma libre y voluntaria se someta
al tratamien to médico, farmacológico o terapéutico para ello, y se reporte el seguimien to
de éste con el único objeto de resguardar el interés superior de los infantes sujetos al
ré gimen de guarda y custodia del adulto con esa condición." (Párr. 86).
"[S]e traduce para efecto del caso concreto, en que las autoridades judiciales cuando
adviertan que por condiciones de discapacidad una persona puede tener dificultades
para realizar las labores del cuidado de menores, especialmente tratándose de una dis
capacidad neurobiológica o psicosocial, en un juicio de guarda y custodia donde se dirime
quién de los dos progenitores resulta el más apto para el cuidado de los hijos y ello pueda
representar la sospecha de un riesgo para los menores; sí pueden ofrecerse alternativas
de apoyo que como medida preventiva faciliten al progenitor con discapacidad las labo
res de guarda y cuidado de infantes. Estas medidas [de apoyo] se instituyen con dos fines
específicos, uno con el objeto de reconocer la igualdad en el trato ante la ley y en el derecho
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