Page 48 - Cuadernillo Discapacidad
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declarada incapaz, la cual es una persona con discapacidad. Posteriormente, la concu
bina de la persona con discapacidad, por sí misma y en representación de sus hijos menores
de edad, solicitó que se le reconociera personalidad dentro del procedimien to y se le
autorizara a intervenir en el expediente en su carácter de concubina del ahora interdicto,
misma que fue acordada favorablemente.
El tutor interino se allanó a las pretensiones del padre del actor, por lo que la persona fue
declarada en estado de interdicción. No obstante, el proceso debió suspenderse en aten
ción a que el padre del interdicto, actor en el mismo, falleció. Posteriormente, compareció
la madre del interdicto como albacea de la sucesión para continuar con el proceso.
Reanudado el proceso, la madre del interdicto interpuso un incidente de falta de perso
nalidad de la mujer que se ostentaba como concubina de éste, mismo que fue resuelto
desfavorablemente en virtud de que la resolución mediante la cual se le reconoció per
sonalidad y se le otorgó intervención en el procedimien to a la segunda había adquirido
firmeza. Inconforme, la madre interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en su
contra.
La juez de conocimien to dictó sentencia en la cual declaró en estado de interdicción a la
persona y nombró como su tutriz a su concubina. Inconformes, tanto la madre como
el hermano de la persona declarada incapaz interpusieron recursos de apelación, mismos
que fueron resueltos en su contra.
En contra de lo anterior, la madre del ahora declarado interdicto promovió juicio de am
paro. En su escrito señaló que no se podía hacer extensiva la obligación de que los cónyuges
son tutores forzosos uno del otro, contenida en el artícu lo 540 del Código del Estado, a
los concubinos. En concreto, la parte quejosa señaló que las diversas formas de establecer
una familia no son equiparables, pues cada una tiene derechos y obligaciones específicos.
Al resolver, el Tribunal Colegiado de conocimien to consideró que la interpretación extensiva
del artícu lo 540, hecha por la Sala de apelación era correcta, por lo que negó el amparo.
Inconforme, la madre de la persona declarada incapaz interpuso recurso de revisión,
en el que cuestionó la constitucionalidad de la interpretación del artícu lo 540 realizada
por la Sala de Apelación y confirmada por el Tribunal Colegiado. Éste fue remitido a la
Suprema Corte. Al resolver, la Corte determinó que las figuras del matrimonio y el concu
binato son equiparables para efectos de la designación de un tutor. En consecuencia,
confirmó la sentencia y negó el amparo a la madre. 16
16 Para ver más casos de derecho y familia, véanse los cuadernos 1 al 4 de la serie Derecho y familia de esta misma
colección Cuadernos de Jurisprudencia.
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