Page 48 - Cuadernillo Discapacidad
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declarada incapaz, la cual es una persona con discapacidad. Posteriormente, la concu­
                                   bina de la persona con discapacidad, por sí misma y en representación de sus hijos menores
                                   de edad, solicitó que se le reconociera personalidad dentro del procedimien to y se le
                                   autorizara a intervenir en el expediente en su carácter de concubina del ahora interdicto,
                                   misma que fue acordada favorablemente.

                                   El tutor interino se allanó a las pretensiones del padre del actor, por lo que la persona fue
                                   declarada en estado de interdicción. No obstante, el proceso debió suspenderse en aten­
                                   ción a que el padre del interdicto, actor en el mismo, falleció. Posteriormente, compareció
                                   la madre del interdicto como albacea de la sucesión para continuar con el proceso.

                                   Reanudado el proceso, la madre del interdicto interpuso un incidente de falta de perso­
                                   nalidad de la mujer que se ostentaba como concubina de éste, mismo que fue resuelto
                                   desfavorablemente en virtud de que la resolución mediante la cual se le reconoció per­
                                   sonalidad y se le otorgó intervención en el procedimien to a la segunda había adquirido
                                   firmeza. Inconforme, la madre interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en su
                                   contra.

                                   La juez de conocimien to dictó sentencia en la cual declaró en estado de interdicción a la
                                   persona y nombró como su tutriz a su concubina. Inconformes, tanto la madre como
                                   el hermano de la persona declarada incapaz interpusieron recursos de apelación, mismos
                                   que fueron resueltos en su contra.


                                   En contra de lo anterior, la madre del ahora declarado interdicto promovió juicio de am­
                                   paro. En su escrito señaló que no se podía hacer extensiva la obligación de que los cónyuges
                                   son tutores forzosos uno del otro, contenida en el artícu lo 540 del Código del Estado, a
                                   los concubinos. En concreto, la parte quejosa señaló que las diversas formas de establecer
                                   una familia no son equiparables, pues cada una tiene derechos y obligaciones específicos.
                                   Al resolver, el Tribunal Colegiado de conocimien to consideró que la interpretación extensiva
                                   del artícu lo 540, hecha por la Sala de apelación era correcta, por lo que negó el amparo.


                                   Inconforme, la madre de la persona declarada incapaz interpuso recurso de revisión,
                                   en el que cuestionó la constitucionalidad de la interpretación del artícu lo 540 realizada
                                   por la Sala de Apelación y confirmada por el Tribunal Colegiado. Éste fue remitido a la
                                   Suprema Corte. Al resolver, la Corte determinó que las figuras del matrimonio y el concu­
                                   binato son equiparables para efectos de la designación de un tutor. En consecuencia,
                                   confirmó la sentencia y negó el amparo a la madre. 16



                                   16  Para ver más casos de derecho y familia, véanse los cuadernos 1 al 4 de la serie Derecho y familia de esta misma
                                   colección Cuadernos de Jurisprudencia.






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