Page 47 - Cuadernillo Discapacidad
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está siendo limitada y que el grado de asistencia en las decisiones se debe determinar
                caso por caso.

                Justificación del criterio

                Así, la Corte estima que "el régimen del estado de interdicción [es] válido en tanto se in­
                terpreten […] acorde a las directrices contenidas en la presente sentencia: a) El juzgador
                ha de fijar un grado de limitación de su capacidad de ejercicio proporcional al nivel de
                discapacidad de la persona, b) Han de ser establecidos por el juez los actos en lo que la
                persona con discapacidad goza de plena autonomía y aquellos en los que requiere la asis­
                tencia de un tutor; c) en aras de proteger la mayor auto tutela posible, se tratará de limitar
                las restricciones; d) las limitaciones de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad
                han de ser interpretadas en forma restringida; e) La limitación de la plena capacidad ha
                de mantenerse el mínimo tiempo estrictamente necesario para la protección de la persona;
                f) el estado de interdicción ha de irse adaptando a los cambios que se puedan sufrir, pu­
                diéndose solicitarse informes adicionales para su reevaluación, debiéndose ser revisado
                ante el mínimo indicio de variación puesto en conocimien to del juez; g) A pesar de que
                se hubiese decretado la limitación a la capacidad jurídica de una persona, ésta podrá
                manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada; h) El juez siempre debe
                permitir que la persona con discapacidad exprese su opinión en el juicio, debiendo tener
                contacto directo con él a fin de poder evaluar correctamente la situación, ello mediante
                un lenguaje accesible y una dinámica afable, además de poder ser asistido de una persona
                de su confianza si así lo elije." (Págs. 71 a 73).

                Por tanto, el estado de interdicción previsto debe entenderse y aplicarse de modo que "se
                reponga el procedimien to, no sólo para que se [le] llame con la intención de que el
                mismo alegue lo que a su derecho convenga, sino también a efecto de que el proce­
                dimien to respectivo se realice bajo los lineamien tos establecidos […], y la resolución
                que posteriormente se dicte en torno a la discapacidad del mismo y al posible estado
                de interdicción que ello genere, se ajuste a los lineamien tos […] y, en especial, a los
                valores del modelo social de discapacidad." (Énfasis en el original) (pág. 76, párr. 1).


                1.1.3.1 En relación con el derecho a la familia
                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 387/2016, 26 de abril
                de 2017


                Hechos del caso

                Un hombre solicitó la declaración del estado de interdicción de su hijo, entre otras pres­
                taciones. La jueza de conocimien to nombró tutor interino al hermano de la ahora persona







                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  29
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