Page 47 - Cuadernillo Discapacidad
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está siendo limitada y que el grado de asistencia en las decisiones se debe determinar
caso por caso.
Justificación del criterio
Así, la Corte estima que "el régimen del estado de interdicción [es] válido en tanto se in
terpreten […] acorde a las directrices contenidas en la presente sentencia: a) El juzgador
ha de fijar un grado de limitación de su capacidad de ejercicio proporcional al nivel de
discapacidad de la persona, b) Han de ser establecidos por el juez los actos en lo que la
persona con discapacidad goza de plena autonomía y aquellos en los que requiere la asis
tencia de un tutor; c) en aras de proteger la mayor auto tutela posible, se tratará de limitar
las restricciones; d) las limitaciones de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad
han de ser interpretadas en forma restringida; e) La limitación de la plena capacidad ha
de mantenerse el mínimo tiempo estrictamente necesario para la protección de la persona;
f) el estado de interdicción ha de irse adaptando a los cambios que se puedan sufrir, pu
diéndose solicitarse informes adicionales para su reevaluación, debiéndose ser revisado
ante el mínimo indicio de variación puesto en conocimien to del juez; g) A pesar de que
se hubiese decretado la limitación a la capacidad jurídica de una persona, ésta podrá
manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada; h) El juez siempre debe
permitir que la persona con discapacidad exprese su opinión en el juicio, debiendo tener
contacto directo con él a fin de poder evaluar correctamente la situación, ello mediante
un lenguaje accesible y una dinámica afable, además de poder ser asistido de una persona
de su confianza si así lo elije." (Págs. 71 a 73).
Por tanto, el estado de interdicción previsto debe entenderse y aplicarse de modo que "se
reponga el procedimien to, no sólo para que se [le] llame con la intención de que el
mismo alegue lo que a su derecho convenga, sino también a efecto de que el proce
dimien to respectivo se realice bajo los lineamien tos establecidos […], y la resolución
que posteriormente se dicte en torno a la discapacidad del mismo y al posible estado
de interdicción que ello genere, se ajuste a los lineamien tos […] y, en especial, a los
valores del modelo social de discapacidad." (Énfasis en el original) (pág. 76, párr. 1).
1.1.3.1 En relación con el derecho a la familia
SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 387/2016, 26 de abril
de 2017
Hechos del caso
Un hombre solicitó la declaración del estado de interdicción de su hijo, entre otras pres
taciones. La jueza de conocimien to nombró tutor interino al hermano de la ahora persona
Derechos de las personas con discapacidad 29