Page 46 - Cuadernillo Discapacidad
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El joven promovió un juicio de amparo indirecto en contra de los artícu los 23 y 450,
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fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal que regulan la capacidad legal de las
personas. Alegó que los artícu los vulneraban el derecho a la igualdad, violentaban el
reconocimien to de la personalidad, capacidad jurídica y dignidad humana y la obligación
de establecer salvaguardas adecuadas y efectivas derivadas de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Al resolver, el juez de distrito
negó el amparo en relación con los artícu los del Código Civil, pero lo concedió al considerar
que no se había respetado su garantía de audiencia.
Inconforme, el joven interpuso un recurso de revisión en el que argumentó, principalmente,
que la decisión del juez de distrito: 1) interpretaba erróneamente la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad; 2) no reconocía que el estado de interdicción
suprime el derecho a la personalidad jurídica; 3) no reconocía que la limitación en la capa
cidad de ejercicio de las personas con discapacidad era discriminatoria.
La Corte reasumió competencia para conocer del asunto y determinó revocar la sentencia
y conceder el amparo a fin de que: 1) se repusiera el procedimien to para que se llamara a
juicio al joven para que alegara lo que a su derecho conviniera; 2) que el procedimien
to se realizara bajo los lineamien tos establecidos en la sentencia; 3) que la resolución que
se dictara en torno al caso se ajustara a los lineamien tos señalados al modelo social de
discapacidad.
Problema jurídico planteado
¿El estado de interdicción puede ser interpretado y aplicado conforme con la Constitución
y los derechos previstos en la CDPD sin que supongan una vulneración a la dignidad y
autonomía de las personas con discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
El estado de interdicción regulado en el Código Civil para el Distrito Federal sólo será válido
en la medida en la que se interprete conforme al modelo social de discapacidad que
subyace a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto implica,
entre otras cuestiones, reconocer la primacía de la voluntad de las personas cuya capacidad
14 "Artícu lo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son
restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integri
dad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes".
15 "Artícu lo 450. Tienen incapacidad natural y legal: [...]
II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular
de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no
puede gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla".
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