Page 152 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterio de la Suprema Corte
La omisión de las autoridades jurisdiccionales de recabar y desahogar oficiosamente las
pruebas no constituye una violación a los derechos al acceso a la justicia y a la protección
especial de las personas con discapacidad. El solo hecho de que una de las partes del
proceso sea una persona con discapacidad no le obliga a ejercer sus facultades en tema pro
batorio de oficio. Sin embargo, sí puede adoptar un papel activo a lo largo del juicio si,
atendiendo a las circunstancias del caso y de no llevarse a cabo su intervención, se llegaran
a producir desventajas procesales que supusieran una lesión del derecho al acceso a la
justicia de la persona con discapacidad.
Justificación del criterio
"Si bien es cierto que la dimensión jurídica del derecho al acceso a la justicia exige la tutela
de la igualdad procesal de la persona con discapacidad (ya que en su ausencia existirían
"es posible que el juez deba obstácu los para su efectividad). (Pág. 28, párr. 1). […] por su situación de vulnerabilidad
adoptar un papel activo que
consista en recabar y desahogar social, es posible que el juez deba adoptar un papel activo que consista en recabar y
pruebas de oficio si esto es
necesario […] el solo hecho de desahogar pruebas de oficio si esto es necesario para nivelar su desventaja procesal y co
que una de las partes sea una
persona con discapacidad no nocer la verdad de los hechos […] el solo hecho de que una de las partes sea una persona
implica que el juez tenga
la obligación de ejercer de con discapacidad no implica que el juez tenga la obligación de ejercer de oficio sus facul
oficio sus facultades en
materia probatoria".
tades en materia probatoria. Las consideraciones anteriores justifican la exigencia de que
las autoridades jurisdiccionales recaben y desahoguen pruebas de oficio en los procesos
únicamente cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca
en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio. […]
En tal supuesto, la orden y desahogo oficiosos no encontrarían justificación en el derecho
a la igualdad y el derecho al acceso a la justicia en tanto esas medidas no serían idóneas
para eliminar la situación de vulnerabilidad del individuo ante la equidad de las partes en
el proceso." (Pág. 32, párrs. 1 y 2).
3.4.1 Ajustes de procedimien to
SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 4441/2018, 28 de
noviembre de 2018 94
Hechos del caso
A través de un juicio de controversia de arrendamien to inmobiliario, un hombre demandó
de una mujer diversas prestaciones, entre ellas, la rescisión del contrato de arrendamien
to de un departamento, su desocupación y entrega inmediata y el pago de gastos y costas.
94 Mayoría de tres votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz.
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