Page 152 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterio de la Suprema Corte

                                   La omisión de las autoridades jurisdiccionales de recabar y desahogar oficiosamente las
                                   pruebas no constituye una violación a los derechos al acceso a la justicia y a la protección
                                   especial de las personas con discapacidad. El solo hecho de que una de las partes del
                                   proceso sea una persona con discapacidad no le obliga a ejercer sus facultades en tema pro­
                                   batorio de oficio. Sin embargo, sí puede adoptar un papel activo a lo largo del juicio si,
                                   atendiendo a las circunstancias del caso y de no llevarse a cabo su intervención, se llegaran
                                   a producir desventajas procesales que supusieran una lesión del derecho al acceso a la
                                   justicia de la persona con discapacidad.


                                   Justificación del criterio

                                   "Si bien es cierto que la dimensión jurídica del derecho al acceso a la justicia exige la tutela
                                   de la igualdad procesal de la persona con discapacidad (ya que en su ausencia existirían
                   "es posible que el juez deba   obstácu los para su efectividad). (Pág. 28, párr. 1). […] por su situación de vulnerabilidad
                  adoptar un papel activo que
                consista en recabar y desahogar   social, es posible que el juez deba adoptar un papel activo que consista en recabar y
                   pruebas de oficio si esto es
                 necesario […] el solo hecho de   desahogar pruebas de oficio si esto es necesario para nivelar su desventaja procesal y co­
                  que una de las partes sea una
                  persona con discapacidad no   nocer la verdad de los hechos […] el solo hecho de que una de las partes sea una persona
                    implica que el juez tenga
                   la obligación de ejercer de   con discapacidad no implica que el juez tenga la obligación de ejercer de oficio sus facul­
                     oficio sus facultades en
                       materia probatoria".
                                   tades en materia probatoria. Las consideraciones anteriores justifican la exigencia de que
                                   las autoridades jurisdiccionales recaben y desahoguen pruebas de oficio en los procesos
                                   únicamente cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca
                                   en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio. […]
                                   En tal supuesto, la orden y desahogo oficiosos no encontrarían justificación en el derecho
                                   a la igualdad y el derecho al acceso a la justicia en tanto esas medidas no serían idóneas
                                   para eliminar la situación de vulnerabilidad del individuo ante la equidad de las partes en
                                   el proceso." (Pág. 32, párrs. 1 y 2).

                                                                                    3.4.1 Ajustes de procedimien to

                                   SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 4441/2018, 28 de
                                   noviembre de 2018   94

                                   Hechos del caso


                                   A través de un juicio de controversia de arrendamien to inmobiliario, un hombre demandó
                                   de una mujer diversas prestaciones, entre ellas, la rescisión del contrato de arrendamien­
                                   to de un departamento, su desocupación y entrega inmediata y el pago de gastos y costas.



                                   94  Mayoría de tres votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz.






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