Page 156 - Cuadernillo Discapacidad
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la cual se le revocara el estado de interdicción, no sería posible acordar lo solicitado. En con
tra de dicha determinación el quejoso presentó una segunda ampliación de la demanda
de amparo indirecto.
El juez de distrito que conoció del juicio de amparo —pese haberse discutido entre otros
conceptos de violación reclamados por el demandante la elaboración de una versión
de lectura fácil—, lo concedió únicamente en contra de la vulneración del derecho de
audiencia del quejoso al nunca ser consultado para conocer su opinión sobre la designa
ción de un tutor. Respecto de la figura del estado de interdicción y la inconstitucionalidad
de los artícu los impugnados, el juez sobreseyó el juicio. En contra de dicha sentencia, el
quejoso interpuso un recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad
de atracción por ser un caso de interés y trascendencia.
En su decisión, la Corte le concedió el amparo al recurrente, ante lo cual se desincorporaron
de su esfera jurídica los artícu los impugnados y se ordenó al juez de lo familiar revocar el
estado de interdicción decretado previamente sobre el quejoso; en consecuencia, éste
podrá ejercer plenamente su capacidad jurídica. A su vez, se ordenó determinar las medidas
de apoyo (reguladas en el código de procedimien tos aplicable) solicitadas por el quejoso
para ejercer plenamente dicha capacidad, establecer salvaguardias para impedir abusos
e influencia indebida por parte de los apoyos y realizar los ajustes de procedimien to para
garantizar el derecho de acceso a la justicia del recurrente. Dentro de dichos ajustes, se
encuentra la implementación de formatos de lectura fácil y comprensión de las sentencias,
el uso de un lenguaje comprensible y apropiado en cada paso del proceso, la comunicación
directa y efectiva, brindar asesoría especializada y gratuita en caso de necesitarla, entre
otros. 99
Problema jurídico planteado
¿Constituye una obligación para el juez el dictar una resolución judicial en un formato
accesible?
Criterio de la Suprema Corte
De acuerdo con lo plasmado en el artícu lo 12 de la CDPD, el juzgador tiene la obligación de
realizar los ajustes necesarios para hacer accesible el sistema de justicia y garantizar la
participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, como es el caso de dictar
una resolución en un formato accesible (art. 13 CDPD) buscando así en general la accesi
bilidad del sistema de justicia (art. 3, 9 y 13 CDPD).
99 La presente sentencia también se aborda en el apartado 1.1.4 relativo a la declaración de inconstitucionalidad
del estado de interdicción.
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