Page 153 - Cuadernillo Discapacidad
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El juez correspondiente en materia civil declaró, entre otras cuestiones, la rescisión del
contrato de arrendamien to señalado y, en consecuencia, ordenó la desocupación y entrega
del inmueble, sin pronunciarse sobre las costas. Contra dicha determinación, la parte de
mandada interpuso un recurso de apelación, mismo que fue resuelto en el mismo sentido
que la anterior instancia y condenó a la misma al pago de gastos y costas generados en
ambas instancias. Inconforme con tal resolución, la mujer promovió un juicio de amparo
directo, señalando la existencia de discriminación procesal al no haber sido reconocida
por las autoridades responsables su discapacidad visual, así como la vulneración del correc
to ejercicio de sus derechos procesales y de defensa. Dicho amparo le fue negado, por lo
que interpuso un recurso de revisión, mismo que fue materia del presente juicio.
La Corte determinó que el órgano colegiado realizó un análisis incorrecto al no pronun
ciarse con respecto a dichas medidas o ajustes razonables en el procedimien to de confor
midad con las directrices y lineamien tos del modelo social de los derechos humanos de
las personas con discapacidad. Por lo anterior, ordenó revocar la sentencia recurrida y
devolver los autos al Tribunal Colegiado para que analice en un plano de legalidad y atienda
los lineamien tos del modelo social para determinar si procede o no reponer el procedimien
to natural a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad
por la discapacidad visual de la recurrente.
Problema jurídico planteado
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades jurisdiccionales para asegurar el acceso a
la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás
personas?
Criterio de la Suprema Corte
Las autoridades jurisdiccionales son responsables de realizar una contestación expresa Las autoridades jurisdiccionales
son responsables de realizar
con respecto a los ajustes en el procedimien to solicitado por una de las partes (misma una contestación expresa con
respecto a los ajustes en el
que vive en situación de discapacidad), de modo que su omisión sería violatoria conforme procedimiento solicitado por
una de las partes.
a lo plasmado en el artícu lo 14 constitucional y en el marco internacional que regula la
materia. Lo anterior debido a que, en caso de que la autoridad advierta o le sea advertido
que algu na de las partes tiene una condición o diversidad funcional que genera una des
ventaja o vulnerabilidad procesal, se encuentra obligada a realizar un ajuste razonable al
pro cedimien to, a fin de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. De este
modo, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a otorgar una contestación
puntual, fundando y motivando su respuesta, y siguiendo las directrices y lineamien tos
del modelo social de derechos humanos de las personas con discapacidad.
Justificación del criterio
"Las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del
Estado y a la realización de ajustes razonables para garantizar su acceso a la justicia en
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