Page 10 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
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Un Seguro a tu medida…

     9) Si a consecuencia de un Accidente Automovilístico, se inicia averiguación previa en contra del
          Conductor del vehículo Amparado por delitos en contra de la salud, por tráfico de narcóticos o por
          la introducción de bienes de manera ilícita al país, tampoco se proporcionará la defensa legal ni
          fianza o caución en efectivo por estos delitos.

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                                               CLAUSULA III

                           RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
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En ningún caso se ampara:

     1. El daño que sufra o cause el vehículo cuando éste sea conducido por personas que carezcan del tipo
          de licencia requerida para conducir el vehículo Amparado expedida por las autoridades competentes
          y siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.

     2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas ya
          fueran provenientes de guerras civiles, extrajeras, subversión, rebelión, insurrección, confiscación,
          requisición, incautación o detención de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus
          funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que cause o sufra el
          vehículo cuando sea usado por cualquier servicio militar con o sin el consentimiento del Agremiado.

     3. Cual perjuicio, gasto pérdida o daño indirecto que sufra el Agremiado, comprendiendo la privación
          del uso del vehículo.

     4. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que
          sufra su valor, así como, los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su
          propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.

     5. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como
          consecuencia de uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.

     6. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a atracción excesiva con
          relación a su resistencia o capacidad. En estos casos; la Compañía, tampoco será responsable a
          viaductos, puentes o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por el peso
          del vehículo o de su carga.

     7. Las pérdidas o daños causados por acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
     8. La Responsabilidad Civil del Agremiado por daños materiales a:

          a) Bienes que se encuentren dentro del vehículo del Agremiado
          b) Bienes que sean propiedad de empleados o representantes del Agremiado.
          c) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Agremiado.
          d) Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad.

     9. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, en sus personas cuando dependan cívicamente del
          Agremiado o cuando estén a su servicio al momento del siniestro o bien, que estén a bordo del
          vehículo y el Agremiado resulte responsable de los hechos.

     10. Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales
          originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase; así como, las
          sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material

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