Page 15 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
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7.1 Batería
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso, contados a partir de la fecha de
inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro; aplicando la siguiente
tabla:

   MESES DE USO        DEPRECIACION
   0 A 12 MESES               0%
   13 A 14 MESES             30%
   15 A 16 MESES             34%
   17 A 18 MESES             40%
   19 A 20 MESES             45%
   21 A 23 MESES             50%
   24 A 27 MESES             60%
MAYOR A 28 MESES             65%

7.2 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo Amparado a la
fecha del siniestro; aplicando la siguiente tabla:

RANGO DEKILOMETRAJE    DEPRECIACION
   HASTA 15,000 Km.           0%
  15,001 - 25,000 Km.        20%
   5,001 - 35,000 Km.        40%
  35,001 - 45,000 Km.        60%
  45,001 - 55,000 Km.        80%
                             90%
 MAYOR DE 55,000 Km.

     En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas
     considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia
     entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo
     dispuesto por el fabricante de la llanta. El Agremiado participará con dicho diferencial, entre la
     profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
     Quedará a cargo del Agremiado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del
     vehículo que resultaron dañados en el Siniestro
7. Condiciones aplicables en caso de pérdida total
     Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 50% de la suma
     asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del

     Agremiado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el
     mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.

     Para el caso de pérdida total del vehículo Amparado que afecte la cobertura de 1.- Daños Materiales
     y 2.- Robo Total, el monto de la indemnización será el valor comercial de la unidad al momento del
     siniestro. La determinación del valor comercial de la unidad se realizará con base en lo siguiente:

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