Page 19 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
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Capacidad
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o
manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo de personas que pueda transportar.

Suma Asegurada
El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula del
contrato.
La responsabilidad de la Compañía termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma
asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
Proporción indemnizable
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas
autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en
forma proporcional.
Deducible
En caso de que se especifique en la carátula del Contrato, la cobertura de Responsabilidad Civil Pasajero
operará con la aplicación de un deducible el cual quedará a cargo del Agremiado en cada evento.
Exclusiones Particulares para la Cobertura
Este Seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:

     a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo
          circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad.

     b) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directamente, por enfermedades
          corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se
          cometa en estado de enajenación mental o no.

     c) Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto de guerra o rebelión, por actos
          vandálicos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.

     d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea
          que se encuentre parado o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia
          o temeridad del pasajero.

     e) Accidentes que sufran familiares del conductor o del Agremiado. (Servicio Público)
     f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Agremiado

          por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.

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