Page 22 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
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Un Seguro a tu medida…
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CLAUSULA II
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
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Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente,
excepto por lo que respecta a la cobertura de Responsabilidad Civil Pasajeros, mediante notificación por
escrito de cualquiera de las partes con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Cuando el
Agremiado sea quien lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima devengada
que corresponda al período durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa
registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Tratándose de Folios con vigencia mayor a un año (multianuales) la Compañía devolverá al Agremiado las
primas pagadas de las anualidades en las que el vehículo ya no estará en riesgo. Cuando la Compañía lo dé
por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Agremiado, surtiendo efecto la terminación del
Contrato después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al
Agremiado la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito
se tendrá por no hecha. Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia
pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no
devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro. En igual
forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a
consecuencia de eventos no Amparados. Si se ha designado beneficiario preferente, el Agremiado no podrá
dar por terminado el Contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.
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CLAUSULA III
RESCISIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
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El artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, indica que todos los hechos importantes que deban ser
conocidos por la Compañía para la correcta apreciación del Riesgo, y que hayan sido omitidos o declarados
de manera inexacta por parte del Agremiado, dará lugar a que la Compañía pueda rescindir el contrato de
seguro.
“Artículo 47. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10
de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato,
aunque no hayan influido en la realización del siniestro.”
Adicionalmente, el Contrato será nulo o simplemente no producirá sus efectos en los casos de los artículos
45 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 45. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido
o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por
convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la
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