Page 20 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
P. 20

Un Seguro a tu medida…

SECCION IV
_________________________________________________________________________

                                           SERVICIO DE GRUA
_________________________________________________________________________

                e) El auxilio vial de nuestras grúas ampara un rango máximo de arrastre de 20 kilómetros (El
                     excedente de kilometraje correrá a cargo del Agremiado y esté será calculado antes del
                     envió de la grúa y tendrá que ser cubierto al arribo de nuestra grúa)

                f) La cobertura de nuestro servicio sólo tiene una cobertura dentro del área Metropolitana y
                     de fácil acceso

                g) El servicio es únicamente aplicable por falla mecánica durante la circulación del vehículo.
                h) Nuestros operadores no tienen autorizado ningún tipo de maniobras más allá del enganche

                     o del abordaje a la plataforma de la grúa.
                i) La Compañía se reserva el derecho de prestar el servicio cuando este se solicité para

                     locaciones consideradas como “zonas rojas”
                j) El servicio queda supeditado a la disponibilidad de nuestras grúas debiendo comprender el

                     agremiado que en caso de contingencia; deberá esperar a que una de nuestras unidades se
                     libere.

SECCION V

ACUERDOS

_________________________________________________________________________
                                                CLAUSULA I

                                  PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
_________________________________________________________________________

     1. Vencimiento de la prima

           De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se establece que la prima a
          cargo del Agremiado o Contratante vence al momento de celebrarse el contrato.

     2. Plazo para el pago de la Prima

           No obstante, lo anterior, la Compañía y el Agremiado acuerdan que, para efectos del presente
          contrato, la prima deberá ser cubierta dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de su
          vencimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de
          Seguro.

                                                          16
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25