Page 23 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
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inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca
esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
“Artículo 88. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede
seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos
hechos por la empresa (…)”

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                                                     CLAUSULA IV

                                 PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
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Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

1. Si se demuestra que el Agremiado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla
     incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir
     dichas obligaciones.

2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Agremiado, el Beneficiario, o de sus respectivos
     causahabientes.

3. Si se demuestra que el Agremiado, Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir
     en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos

     relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su
     realización y las consecuencias del mismo.
4. Si el Agremiado incurre en incumplimiento a cualquier de sus obligaciones señaladas en la
     Cláusula V (Obligaciones del Agremiado) de las presentes condiciones generales.

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