Page 23 - CONDICIONES GENERALES GLCM 2021
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inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca
esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
“Artículo 88. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede
seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos
hechos por la empresa (…)”
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CLAUSULA IV
PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
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Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Agremiado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla
incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir
dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Agremiado, el Beneficiario, o de sus respectivos
causahabientes.
3. Si se demuestra que el Agremiado, Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir
en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos
relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su
realización y las consecuencias del mismo.
4. Si el Agremiado incurre en incumplimiento a cualquier de sus obligaciones señaladas en la
Cláusula V (Obligaciones del Agremiado) de las presentes condiciones generales.
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