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I. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Detención arbitraria. - De conformidad al art 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución
Política y al numeral 7 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional,
que
refieren que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado
del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en su
defecto, si se considerase haber indicios razonables para su responsabilidad
el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente en el
DESARROLLO
periodo máximo de veinticuatro horas. Por tanto, de no cumplirse esta
disposición la detención es arbitraria. tal como se está cometiendo en el
presente caso.
2. El proceso de habeas corpus. - Conforme al art. 2 inc. 2 lit. f) de la
Constitución Política y al numeral 7 del artículo 25 del Código Procesal
Constitucional., establece la procedencia de la demanda de hábeas corpus en
caso de detención arbitraria, en ese sentido, en el presente caso configurado
dicho supuesto, caso, la suscrita cumple con interponer la mencionada
demanda mediante el presente recurso.
3. Legitimidad para obrar activa. - De acuerdo a lo preceptuado por el articulo
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del Código Procesal Constitucional, que legitima a la persona perjudicada o
cualquier otra que en su nombre, presentar demanda de habeas corpus: sin
necesidad de poder u otras formalidades; es que interpongo la presente
demanda en nombre y representación de mi patrocinado QUISPE MAMANI
Alex Luis.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a
su naturaleza y en su debida oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la
CONCLUSION arbitrariamente, hecho que ha sido demostrado fehacientemente.
inmediata liberación de mi patrocinado QUISPE MAMANI Alex Luis detenido
OTROSI DIGO.- Solicito asimismo que una vez culminado el presente
procedimiento, disponga remitir los actos al Fiscal Penal correspondiente, a fin de
investigarse y determinarse las responsabilidades del caso a los que resulten ser
autores de este atropello, bajo el amparo de lo dispuesto por el articulo 8 del Código
Procesal Constitucional.
Distrito Amarilis provincia Huánuco región Huánuco
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