Page 8 - Libro Electrónico Portada 1234
P. 8

I.           FUNDAMENTOS DE DERECHO:

                                        1.  Detención arbitraria. - De conformidad al art 2 inc. 24 lit. f) de la Constitución


                                               Política  y al  numeral  7 del  artículo  25 del  Código  Procesal  Constitucional,

                                               que


                                               refieren que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado

                                              del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en su

                                              defecto, si se considerase haber indicios razonables para su responsabilidad

                                              el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente en el
                    DESARROLLO

                                              periodo  máximo  de  veinticuatro  horas.  Por  tanto,  de  no  cumplirse  esta

                                              disposición  la  detención  es arbitraria.  tal  como  se  está  cometiendo  en  el

                                              presente caso.


                                        2.  El  proceso  de  habeas  corpus.  -  Conforme  al  art.  2  inc.  2    lit.  f)    de  la

                                               Constitución  Política  y  al  numeral  7  del  artículo  25  del  Código  Procesal

                                               Constitucional., establece la procedencia de la demanda de hábeas corpus en

                                               caso de detención arbitraria, en ese sentido, en el presente caso configurado

                                               dicho  supuesto,  caso,  la  suscrita  cumple  con  interponer  la  mencionada


                                               demanda mediante el presente recurso.

                                        3.  Legitimidad para obrar activa. - De acuerdo a lo preceptuado  por el articulo

                                               26

                                               del  Código  Procesal  Constitucional,  que  legitima  a  la  persona  perjudicada  o

                                               cualquier otra que en su nombre, presentar demanda de habeas corpus: sin

                                               necesidad  de  poder  u  otras  formalidades;  es  que  interpongo  la  presente


                                               demanda en nombre y representación de mi patrocinado QUISPE MAMANI
                                               Alex Luis.






                                               POR TANTO:

                                               A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitada de acuerdo a

                                 su  naturaleza  y  en  su  debida  oportunidad  declararla  FUNDADA,  ordenando  la
                 CONCLUSION       arbitrariamente, hecho que ha sido demostrado fehacientemente.
                                 inmediata  liberación  de  mi  patrocinado  QUISPE  MAMANI  Alex  Luis  detenido








                                                         OTROSI DIGO.- Solicito asimismo que una vez culminado el presente

                                 procedimiento, disponga remitir los actos al Fiscal Penal correspondiente, a fin de


                                 investigarse  y  determinarse  las  responsabilidades  del  caso  a  los  que  resulten  ser

                                 autores de este atropello, bajo el amparo de lo dispuesto por el articulo 8 del Código

                                 Procesal Constitucional.














                                                                              Distrito Amarilis provincia Huánuco región Huánuco






                                                                                                                                            FIRMA









                                                                                                                                                                                               2
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13