Page 46 - FERMA iSos Foundation – Legal review 2017
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DUTY OF OF CARE OBLIGATIONS OF OF EUROPEAN EMPLOYERS FROM peculiaridades que en en en en en este caso se se se contemplan en en en en en la la presente Ley o o o o o o o o o o o o en en en en en sus normas de de de de de desarrollo Igualmente serán aplicables a a a a a a a a a a a a a a a a a a a las las sociedades cooperativas constituidas de de de de de acuerdo con con la la la la legislación que que les sea de de de de aplicación en en las las que que existan socios cuya actividad consista en en la la la la prestación de de de de de un trabajo personal con con las peculiaridades derivadas de de de de su normativa especí ca” El mismo artículo excluye en su su apartado 2 de de su su ámbito de de aplicación una serie de de de de de de actividades como son las de de de de de de “policía seguridad y y resguardo aduanero servicios operativos de de de de de protección civil y y y y peritaje forense en en los casos de de de de grave riesgo catástrofe y y y calamidad pública fuerzas Armadas y y y actividades militares de de de de la la la la la Guardia Civil a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a la la la la la relación laboral de de de de carácter especial al al al al servicio del hogar familiar” De lo expuesto se deduce que la la normativa española en prevención de de de riesgos laborales (tanto la la Ley de de de Prevención de de de Riesgos Laborales como toda la normativa de de desarrollo) será de de aplicación a a a a a a a a todos aquellos contratos de de trabajo a a a a a a a a los los que que se les aplique la la la legislación española esto es es es es el el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores De lo expuesto se puede concluir que el criterio para determinar cuando se debe aplicar la la normativa española de de prevención de de riesgos laborales viene condicionada por la la normativa aplicable al al contrato de trabajo que vincula al al trabajador con con su empleador y así el el el artículo 10 6 del del Código Civil establece que “a las las obligaciones derivadas del del contrato de de de de de de de trabajo en en en defecto de de de de de de de de sometimiento expreso de de de de de de de de las las partes y sin perjuicio de de de de de de de de lo lo lo dispuesto en en en en el el el apartado 1 del del artículo 8 les será de de de de de aplicación la ley del del lugar donde se se se presten los servicios” por tanto será la la la la libre voluntad de las las partes las las que establecerá la la la la normativa aplicable al contrato de trabajo y si dicha opción es por la la normativa española al encontrase sometido el contrato de trabajo a a a a a a lo dispuesto en el TRET también le resultaría de de aplicación la la la normativa que regula la la la protección de de los trabajadores en en materia de prevención Además de de de lo lo que dispone el el artículo 1 6 del Código Civil también resultaría de aplicación en en lo referente a a a a a a a a la la legislación aplicable al contrato de trabajo la la regulación que se contiene en en el el Convenio de de Roma de de 1 980 que en en su artículo 3 permite el el acuerdo de las partes para someterse a a a a a a a a a una legislación concreta y así nos dice que:
“ARTÍCULO 3 LIBERTAD DE ELECCIÓN
1 Los contratos se se regirán por por la la ley elegida por por las partes Esta elección deberá ser expresa o o o o o o o o o o o o resultar de de de de de de manera cierta de de de de de de los términos del del contrato o o o o o o o o o de de de de de de de las las circunstancias del del caso Para esta elección las las partes podrán designar la la la la la ley aplicable a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a la la la la la totalidad o o o o o o o solamente a a a a a a a a a a a una parte parte parte del contrato 2 Las partes podrán en en en en cualquier momento convenir que que se rija el el el contrato por una una ley distinta de de la que que lo regía con con con anterioridad bien bien sea en en en en en en virtud virtud de de de de una una elección anterior anterior según el el el el presente presente artículo o o o o o o o o o o bien bien en en en en en en en virtud virtud de de de de de otras disposiciones del presente presente Convenio Toda modi cación relativa a a a a a a a a a a a a a a a a a a a la la la la la determinación de de de de de la la la la la ley aplicable posterior a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a la la la la la celebración del del del contrato contrato no no obstará a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a la la la la la validez formal del del del contrato contrato a a a a a a a a a a a a a a a a a efectos del del del artículo 9 y no no afectará a a a a a a a a a a a a a a a a a los derechos de de de de terceros 3 La elección por las partes de de de una una ley extranjera acompañada o o o o o o no no de de la de de un un tribunal extranjero no no podrá afectar cuando todos los demás elementos de de la situación estén localizados en en el el momento de esta elección en en un solo país a a a a las disposiciones que la ley de de ese país no permita derogar por contrato denominadas en en lo sucesivo «disposiciones imperativas» 4 La existencia y y la la la la la validez del consentimiento de de de de las las Partes en cuanto a a a a a a a la la la elección de la la la ley aplicable se regirán por las disposiciones establecidas en los los artículos 8 9 y 11” La falta de de sometimiento expreso de de las partes a a a a a a a a una legislación concreta y respecto del contrato de de trabajo es es suplido por lo dispuesto en en en el propio Convenio de Roma en en en su artículo 6 que nos dice que:
“ARTÍCULO 6 CONTRACTO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1 No obstante lo lo dispuesto en en el el el artículo 3 en en el el el contrato de de trabajo la la la elección por las partes de la la la ley aplicable no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le le proporcionen las disposiciones imperativas de la la ley que sería aplicable a a a a a a a a falta de de de elección en en virtud del del apartado 2 del del presente artículo 2 No obstante lo lo lo dispuesto en el el el el artículo artículo 4 y a a a a a a a a a a a a a falta de de de elección realizada de de conformidad con con con el el artículo 3 el el contrato de de trabajo se regirá:
a) por la ley del del país en en que el el el trabajador en en ejecución del del contrato realice habitualmente su trabajo aun cuando con con carácter temporal haya sido enviado a a a a a a a otro país o o o o o o b) si el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en en un mismo país país por la ley del país país en en en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador a a a menos que del conjunto de de circunstancias resulte que el contrato de trabajo tenga vínculos más estrechos con otro país en cuyo caso será aplicable la ley de este otro país” Lo expuesto en en en en los párrafos precedentes encuentra una excepción en en lo lo establecido en en el el artículo 1 4 del TRET que que establece que que “4 La legislación laboral española será de aplicación al al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en en España al servicio de de de empresas españolas en el extranjero sin perjuicio de de de las las normas de de de orden público aplicables en en el lugar de de trabajo Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español” Por tanto las las empresas españolas que contratan a a a a a a a a a a a un trabajador español para prestar servicios en el extranjero deberá cumplir respecto del mismo como mínimo las obligaciones establecidas en en la la Ley de de de Prevención de de de Riesgos Laborales y y la la normativa de de de desarrollo de de de de la misma todo ello sin perjuicio de de de de cumplir de de de de forma especí ca ca las obligaciones que se establezcan en el país de de destino SAGARDOY ABOGADOS 2011
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DUTY OF CARE OWED
BY EUROPEAN ORGANISATIONS TO THEIR MOBILE WORKERS •


























































































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