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Nairobi, logrando su incorporación explícita en “victimista” y de “sobreprotección”, que se desvaneció
el apartado relativo a las estrategias de acción, con la CIDPD, instrumento vinculante e innovador
como un grupo en doble vulnerabilidad debido a que promueve el goce efectivo de los derechos de
su sexo y a la discapacidad. sus destinatarias/os, en especial de las mujeres, para 13
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quienes hace recomendaciones puntuales. 35
Lo anterior impulsó este tema, por lo que
en 1991 el comité para la supervisión de la Las condiciones de las mujeres y las niñas se
Convención sobre la Eliminación de todas la abordan específicamente en el artículo 6 de la
formas de Discriminación en contra de la Mujer CIDPD, el cual, las reconoce como un sector que
(CEDAW, por sus siglas en inglés), propuso enfrenta obstáculos particulares que limitan
la Recomendación General No.18, que insta su desarrollo pleno y exhorta a los gobiernos a
x
a los estados parte a incluir en sus reportes implantar y hacer cumplir leyes que garanticen
información sobre las mujeres con discapacidad el ejercicio pleno de los mismos derechos y
y sobre las acciones adoptadas para atender libertades que otras personas en la sociedad:
su situación particular: “incluidas las medidas
especiales para garantizar que tengan acceso
equitativo a la educación y el empleo, los 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres
servicios de salud y la seguridad social y y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples
asegurar que puedan participar en todos los formas de discriminación y, a ese respecto,
adoptarán medidas para asegurar que puedan
ámbitos de la vida social y cultural.” 37 disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones
de todos los derechos humanos y libertades
Esta inclusión fue muy importante, pues hasta fundamentales.
entonces las mujeres con discapacidad habían
sido invisibles dentro de las políticas de derechos 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
humanos de Naciones Unidas. Sin embargo, se pertinentes para asegurar el pleno desarrollo,
adelanto y potenciación de la mujer, con el
limitó sólo a ciertos temas y no repercutió como propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los
se esperaba en la redacción de las Normas derechos humanos y las libertades fundamentales
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades establecidos en la presente Convención. 14
para las personas con discapacidad, acordadas
en 1993, donde sólo se les refiere para Además, el enfoque de género y la importancia de
recomendar una atención educativa pertinente. hacer visibles las necesidades de las mujeres con
discapacidad, está presente en la Convención y se
En 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción observa en la mayoría de los derechos establecidos
de Beijing, aprobada en la Cuarta Conferencia en el documento. No obstante, para los fines de
Mundial sobre la Mujer, incluyó varios puntos este trabajo, merece atención especial el artículo
relativos a las mujeres con discapacidad, 23, relativo al hogar, a la familia y a la igualdad en
todas las cuestiones personales, el cual destaca
reconociendo las múltiples barreras que este por primera vez y de forma explícita, el tema
sector enfrenta y delineando acciones específicas de los derechos sexuales y reproductivos de las
para erradicar sus condiciones de pobreza, mujeres con discapacidad, incluida la posibilidad
violencia y discriminación en materia de salud, de controlar sus prácticas sexuales y su fertilidad.
educación, empleo, igualdad ante la ley, liderazgo y
estadísticas, entre otras. Además, se puso acento La incorporación de la salud sexual y reproductiva
en algunas problemáticas como la violencia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos
sexual, el aborto y las esterilizaciones forzadas. 36 se consolidó en la Cuarta Conferencia Mundial
xi
sobre la Mujer, donde se reconoció como parte
Así, no sólo se reconocieron sus condiciones de los derechos humanos básicos y se le definió
particulares sino que además, se descubrió que como “derecho humano de la mujer a tener control
el cuerpo, la violencia y la sexualidad también respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual
formaban parte de sus preocupaciones, lo que y reproductiva y a decidir libre y responsablemente
marcó un cambio en la forma de concebirlas en la respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a
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agenda internacional, pero se mantuvo la mirada la coerción, la discriminación y la violencia”. Lo
x La Recomendación No. 18 destaca la escasa información sobre las condiciones de discriminación que enfrentan las mujeres
con discapacidad y recupera el párrafo 296 de la Declaración de Nairobi, en la cual, las mujeres con discapacidad son
consideradas un grupo que requiere especial interés. 37
xi El concepto de derechos sexuales y reproductivos se construyó y promovió en el seno de grupos feministas para ir más allá
de las políticas de control de la natalidad y buscar promover la salud sexual y reproductiva, entendida como la capacidad
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, así como el
momento y la frecuencia. Su reconocimiento se basa en la CEDAW, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de
Viena, la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing. 38