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En ese sentido, los grupos de mujeres
                                                                               que participaron en la redacción de la
         14                                                                    CIDPD impulsaron y lograron que el
                                                                               artículo 23, relativo al hogar y la familia,
                                                                               incorporara y reconociera, por primera
                                                                               vez en un instrumento internacional
                                                                               de derechos humanos, los derechos
                                                                               sexuales y reproductivos de las mujeres
                                                                               con discapacidad. 41
                                                                                        a) se reconozca el derecho de todas
                                                                                        las personas con discapacidad, en
                                                                                        edad de contraer matrimonio, a
                                                                                        casarse y fundar una familia sobre
                                                                                        la base del consentimiento libre y
                                                                                        pleno…

                                                                                        b) se respete el derecho de las
                                                                                        personas con discapacidad a
                                                                                        decidir libremente y de  manera
                                                                                        responsable el número de hijos
                                                                                        que quieren tener y el tiempo
                                                                                        que debe transcurrir entre un
                                                                                        nacimiento y otro, y a tener
                                                                                        acceso a información, educación
                                                                                        sobre reproducción y planificación
                                                                                        familiar apropiados para su
                                                                                        edad,  y  se  ofrezcan  los  medios
                                                                                        necesarios que les permitan
                                                                                        ejercer esos derechos, xii

                                                                                        c) las personas con discapacidad,
                                                                                        incluidos los niños y las niñas,
                                                                                        mantengan su fertilidad en igualdad
                                                                                        de condiciones que los demás. 14
                                                       Claudia Carolina Ortega

                  anterior  implica otros derechos,  como  obtener   Esta referencia al concepto de salud sexual y
                  información para planear la familia de su elección,   reproductiva no aporta nuevos elementos a los
                  utilizar métodos seguros y eficaces para regular   derechos establecidos en otros instrumentos
                  la fecundidad y recibir servicios adecuados de    internacionales de derechos humanos, pero
                  atención a la salud que permitan embarazos y      constituye  un  logro  importante  al  cuestionar
                  partos sin riesgos. 40                            los prejuicios que definen a las personas con
                                                                    discapacidad, en particular a las mujeres, como
                  Estos logros se han concretado en el marco        infantes eternas, dependientes y asexuadas; al
                  de  complejos  y  cruciales  debates,  presentes   tiempo que obliga a los Estados y a la sociedad
                  también en la redacción de la CIDPD, pues si      civil a formular políticas públicas y programas
                  bien ya no estaba en discusión que las personas   de atención que integren los derechos sexuales
                  con discapacidad son seres humanos integrales,    y reproductivos de las mujeres en su diversidad,
                  con las mismas características y necesidades      especialmente de aquellas con discapacidad
                  que todas las personas, esta afirmación no se     física, quienes por sus características personales
                  reflejaba en lo referente a la sexualidad, en     presentan diferencias sustantivas al resto de las
                  particular en temas como la violencia sexual, la   mujeres.
                  esterilización o el aborto forzado, así como el
                  uso de anticonceptivos, que suelen ser omitidos   Pese a lo anterior, los derechos sexuales y
                  o poco atendidos con base en prejuicios           reproductivos de este sector siguen siendo
                  que definen a quienes pertenecen a este           limitados, un ejemplo es lo que sucede durante
                  sector,  como infantes eternos, dependientes y    la exploración ginecológica a las mujeres con
                  asexuados, sobre todo a las mujeres.              movilidad limitada en miembros inferiores,
                                                                    quienes tienen dificultades para subir a una
                  xii    El artículo 25, referente a salud señala: “[Los Estados] proporcionarán a las personas con discapacidad, programas y atención
                       de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de
                        la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población." 14
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