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En ese sentido, los grupos de mujeres
que participaron en la redacción de la
14 CIDPD impulsaron y lograron que el
artículo 23, relativo al hogar y la familia,
incorporara y reconociera, por primera
vez en un instrumento internacional
de derechos humanos, los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres
con discapacidad. 41
a) se reconozca el derecho de todas
las personas con discapacidad, en
edad de contraer matrimonio, a
casarse y fundar una familia sobre
la base del consentimiento libre y
pleno…
b) se respete el derecho de las
personas con discapacidad a
decidir libremente y de manera
responsable el número de hijos
que quieren tener y el tiempo
que debe transcurrir entre un
nacimiento y otro, y a tener
acceso a información, educación
sobre reproducción y planificación
familiar apropiados para su
edad, y se ofrezcan los medios
necesarios que les permitan
ejercer esos derechos, xii
c) las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas,
mantengan su fertilidad en igualdad
de condiciones que los demás. 14
Claudia Carolina Ortega
anterior implica otros derechos, como obtener Esta referencia al concepto de salud sexual y
información para planear la familia de su elección, reproductiva no aporta nuevos elementos a los
utilizar métodos seguros y eficaces para regular derechos establecidos en otros instrumentos
la fecundidad y recibir servicios adecuados de internacionales de derechos humanos, pero
atención a la salud que permitan embarazos y constituye un logro importante al cuestionar
partos sin riesgos. 40 los prejuicios que definen a las personas con
discapacidad, en particular a las mujeres, como
Estos logros se han concretado en el marco infantes eternas, dependientes y asexuadas; al
de complejos y cruciales debates, presentes tiempo que obliga a los Estados y a la sociedad
también en la redacción de la CIDPD, pues si civil a formular políticas públicas y programas
bien ya no estaba en discusión que las personas de atención que integren los derechos sexuales
con discapacidad son seres humanos integrales, y reproductivos de las mujeres en su diversidad,
con las mismas características y necesidades especialmente de aquellas con discapacidad
que todas las personas, esta afirmación no se física, quienes por sus características personales
reflejaba en lo referente a la sexualidad, en presentan diferencias sustantivas al resto de las
particular en temas como la violencia sexual, la mujeres.
esterilización o el aborto forzado, así como el
uso de anticonceptivos, que suelen ser omitidos Pese a lo anterior, los derechos sexuales y
o poco atendidos con base en prejuicios reproductivos de este sector siguen siendo
que definen a quienes pertenecen a este limitados, un ejemplo es lo que sucede durante
sector, como infantes eternos, dependientes y la exploración ginecológica a las mujeres con
asexuados, sobre todo a las mujeres. movilidad limitada en miembros inferiores,
quienes tienen dificultades para subir a una
xii El artículo 25, referente a salud señala: “[Los Estados] proporcionarán a las personas con discapacidad, programas y atención
de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de
la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población." 14