Page 49 - Revista Genero 19-1-31M
P. 49

Ley Federal

                                                                                      del Trabajo



                                             Cero                       La Ley Federal del Trabajo, en su
                                             tolerancia                 artículo 3° Bis, define al
                                                                        hostigamiento y el acoso sexual
                                             al hostigamiento           de la siguiente manera:
                                             y acoso sexual             Hostigamiento: Ejercicio del poder en una
                                                                        relación de subordinación  real de  la víctima
                                             en la                      frente al agresor en el ámbito laboral, que se
                                                                        expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
                                             Secretaría de              Acoso: Una forma de violencia en la que, si bien
                                             Salud                      no existe subordinación, hay un ejercicio
                                                                        abusivo del poder que conlleva a un estado de
                                                                        indefensión y de riesgo para la víctima,
                                                                        independientemente de que se realice en uno o
                                                                        varios eventos.




                             Se recomienda considerar las siguientes las
                             siguientes manifestaciones para identificar del
                             acoso y hostigamiento sexual:




                              • Comportamiento físico de naturaleza sexual no deseado. Se refiere a contactos de
                              carácter físico no deseados que varían entre los tocamientos innecesarios, palmadas o
                              pellizcos, roces en el cuerpo y otras acciones físicas ejecutadas por parte de una
                              persona que pertenece al mismo ámbito laboral.
                              • Conducta verbal de naturaleza sexual. Hace mención a insinuaciones sexuales,
                              proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para tener encuentros
                              fuera del lugar de trabajo, así como comentarios insinuantes u obscenos.
                              • Comportamiento no verbal de naturaleza sexual. Se refiere a la exhibición de material
                              sexualmente sugestivo, miradas impúdicas o con inclinación al deseo sexual, silbidos o
                              gestos de connotación sexual.
                              • Comportamientos basados en el sexo que afectan la dignidad de la persona.
                              Conductas de carácter sexual que denigra o es intimidante o físicamente abusiva.



                           Desde 1992, en México, el hostigamiento sexual se considera como delito
                           y se incluye en el Código Penal Federal.
                           El día 30 de marzo de 2020, el C. Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela,
                           suscribió el Pronunciamiento “Cero tolerancia al hostigamiento sexual y
                           acoso sexual en la Secretaría de Salud”.


                           FUENTES
                           http://www.profedet.gob.mx/Profedet/archivos/protocolos/Protocolo_Hostigamiento_y_Acoso_PROFEDET.pdf
                           https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573048/3._Pronunciamiento_Cero_Tolerancia_a_las_conductas_de_Hostigamiento_Sexual_y_Acoso_Sexual_en_la_SS.p
                           df

                                                                                        Descifr3mo5     49
   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54