Page 53 - Revista Genero 19-1-31M
P. 53

Puebla y Tlaxcala aprueban modificaciones en su Código Civil local para
             reconocer la unión entre personas del mismo sexo

             En 2020, Puebla y Tlaxcala aprobaron el matrimonio igualitario mediante
             modificaciones a su Código Civil local.

             Desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que
             se pudieran realizar estos matrimonios y declaró inconstitucionales los códigos
             civiles de los Estados que impiden las uniones entre personas del mismo sexo.

             En Puebla, esta acción se aprobó el noviembre de 2020 y se adecuan los
             artículos 297, 298 y 300 que sostienen que la unión es “exclusivamente entre
             un hombre y una mujer”; asimismo, se cambian los términos por “personas”,
             “pareja” o “concubino” para eliminar la restricción de género, quedando de la
             siguiente forma: “El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos
             personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han
             celebrado en términos que la ley señala, haciendo vida en común de manera
             notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en
             común, o si ha cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos
             años continuos”.

             El 08 de diciembre de 2020, Tlaxcala se convirtió en la entidad número 22,
             de un total de 32 estados, en reconocer este derecho por la vía legislativa
             o por mandatos de los gobiernos estatales al Registro Civil. Esto, mediante
             las reformas al artículo 39, 42 y el 46 del Código Civil local que garantizan la
             igualdad y erradican la discriminación al reconocer al matrimonio como la
             unión entre dos personas.







































                                                                                        NOTIGÉNERO      53
   48   49   50   51   52   53   54   55   56