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Puebla y Tlaxcala aprueban modificaciones en su Código Civil local para
reconocer la unión entre personas del mismo sexo
En 2020, Puebla y Tlaxcala aprobaron el matrimonio igualitario mediante
modificaciones a su Código Civil local.
Desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que
se pudieran realizar estos matrimonios y declaró inconstitucionales los códigos
civiles de los Estados que impiden las uniones entre personas del mismo sexo.
En Puebla, esta acción se aprobó el noviembre de 2020 y se adecuan los
artículos 297, 298 y 300 que sostienen que la unión es “exclusivamente entre
un hombre y una mujer”; asimismo, se cambian los términos por “personas”,
“pareja” o “concubino” para eliminar la restricción de género, quedando de la
siguiente forma: “El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos
personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han
celebrado en términos que la ley señala, haciendo vida en común de manera
notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en
común, o si ha cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos
años continuos”.
El 08 de diciembre de 2020, Tlaxcala se convirtió en la entidad número 22,
de un total de 32 estados, en reconocer este derecho por la vía legislativa
o por mandatos de los gobiernos estatales al Registro Civil. Esto, mediante
las reformas al artículo 39, 42 y el 46 del Código Civil local que garantizan la
igualdad y erradican la discriminación al reconocer al matrimonio como la
unión entre dos personas.
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